STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 1999

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso2308/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.308/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1343 /1.999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.308 de 1.997, interpuesto por Don Luis Angel , representado y defendido por el Letrado Don Antonio Camacho Martínez, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 29 de abril de 1.997 por la que se le imponía, como autor de la falta grave prevista en el artículo 7.22 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1.989 de 14 de julio , la sanción de suspensión de funciones durante dos meses; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ajustada a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, y abonarle todos los emolumentos dejados de percibir y que le hubieran correspondido durante el tiempo de suspensión de funciones decretada; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y condenándola al abono de las costas procesales causadas.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de diciembre de 1.999, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 7.22 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , aprobado por Real Decreto 884/1.989 de 14 de julio tipifica como falta grave la conducta consistente en "la realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de marzo ". La resolución impugnada consideró que resultaba subsumible en dicho precepto la conducta del demandante consistente en haber intentado impedir la asistencia del Segundo Jefe de la Guardia Civil de Melilla DIRECCION000 Don Octavio celebración del acto protocolario - celebrado sobre las 20,30 horas del día 13 de junio de 1.995 en los locales de la U.N. E. D. de Melilla, de clausura de un curso básico de actualización de investigación y estupefacientes y delincuencia urbana, organizado por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y la Comisaria Provincial de Melilla con la colaboración de la U.N.E.D -. El recurrente, quien había asistido a dicho Curso y debía asistir a la clausura para recoger el diploma correspondiente, era en ese momento Secretario General Provincial de Melilla del Sindicato Unificado de Policía y Secretario de Reivindicaciones del Comité Federal de Andalucía de dicho Sindicato y asimismo era el portavoz de la denominada "Plataforma 8 de mayo", integrada por diversas organizaciones políticas, sindicales, culturales y vecinales y creada a raíz de un incidente surgido entre un miembro de la Guardia Civil y el citado DIRECCION000 Octavio . Las acciones realizadas por el demandante para impedir la asistencia de éste a dicho acto fueron, según se expresa en los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida, las siguientes: 1°. Hablar antes del comienzo del acto con el Delegado de Formación en Melilla (Inspector Jefe Don Gaspar), con el coordinador del actor (Inspector Don Jose Miguel) y con el Inspector Don Claudio (que había impartido varias conferencias durante el curso) manifestándoles su protesta por la presencia del DIRECCION000 Octavio y su propósito de realizar todo lo posible para impedir su celebración; y 2°. Dirigirse a varios miembros del Cuerpo Nacional de Policía que debían recoger su diploma y que se hallaban en el hall del edificio instándoles a que no entraran en el salón donde iba a tener lugar la clausura y la entrega de diplomas, haciéndolo de forma que fue oído no solo por éstos sino por el resto de personas que se encontraban en el citado hall y dependencias próximas. El actor, no obstante, no consiguió su propósito pues su petición sólo fue atendida por dos policías del Cuerpo de Policía Nacional y el acto se celebró aunque después de la hora prevista.

Segundo

El recurrente aduce, como primer motivo en que basa su pretensión de anulación del acto impugnado y con invocación del artículo 24 de la Constitución , que en la tramitación del expediente se ha vulnerado su derecho a la defensa toda vez que habiendo solicitado del Instructor la práctica de determinadas pruebas con el fin de demostrar la inexactitud de determinadas afirmaciones o hechos que se daban como probados en el pliego de cargos, éstas le fueron denegadas dejándole claramente en situación de indefensión. Tal tesis debe ser rechazada pues, aun admitiendo que las pruebas propuestas por el actor pudieran ser relevantes a los fines que pretende, no cabe asociar a su inadmisión la anulación de los actos impugnados que postula, ya que, en la medida que en esta vía jurisdiccional ha efectuado pretensiones que atañen a aspectos sustantivos de dichos actos y ha podido aportar los elementos de prueba que ha estimado convenientes al objeto de acreditar la inexistencia de la falta sancionada, no puede entenderse que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR