STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Diciembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
Número de Recurso3668/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto num 3668/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 2135/99 En el recurso contencioso administrativo n° 3668/96 interpuesto por D. Bernardo , representado y asistido del Letrado Dña. Mª. Ángeles Valls Genovard, contra denegación licencia armas tipo B. Habiendo sido parte en los autos la Administración el Estado, representada por el Letrado del Estado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictas sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso apruebas practicaron las admitidas, y tras unirse a los autos se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 22 de diciembre de 1.999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 13 de septiembre de 1.996 de la Dirección General de la Guardia de la Guardia Civil por la que se deniega al recurrente la licencia de armas tipo B solicitada; construyendo su recurso en que la resolución por no ser conforme a derecho, por cuanto que no existe causa para la de negación, cumpliendo el recurrente las condiciones para su concesión.

SEGUNDO

Se basa la resolución impugnada para la denegación de la licencia de armas, tipo B, en que en el solicitante, en su condición de detective privado, no se encuentra en supuesto de riesgo especial y de necesidad en aplicación del art. 92.2 del Reglamento de Armas , que existe un informe en sentido negativo del Gobernador Civil Accidental, unido al carácter restrictivo que para la concesión de este tipo de licencias que establece el art. 7 b de la Ley de Seguridad Ciudadana.

El art. 99.1,2 y 4 del Reglamento de Armas establece: "1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección...

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