STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Diciembre de 1999
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
Número de Recurso | 2835/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 2835/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I ANUM 2020/99 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS Enla ciudad de Valencia, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2835/96, interpuesto por el Letrado DON J.CARLOS BUSTILLO GONZALEZ, en nombre y representación de FESTA S.A., contra la resolución de 13.6.96 del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, en expediente 1927/95 por la que se impone sanción, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 24.11.99.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución por la que se impone sanción sobre la base de que la recurrente es propietaria del DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 , número NUM000 -bajo, que fue denunciada el día 4.9.95 por encontrarse abierta fuera del horario legalmente establecido. Se basa la demanda en primer lugar en que no son ciertos los hechos denunciados, ya que los Agentes denunciantes no preguntaron el aforo del local y, como es su costumbre, actúan a piñón fijo, sin más consideraciones, pudiendo ser que hubiera personas que se retrasan en salir cuando se les comunica que se va a cerrar el...
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STS, 20 de Diciembre de 2005
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