STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Noviembre de 1999

PonenteJAIME YANINI BAEZA
Número de Recurso4242/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.242/96 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.795/99 En el Recurso de Suplicación núm. 4.242/96 interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 332/96 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Rubén , a quien asiste el Letrado D. Joaquín Ivars Ruiz, contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, representado por la Letrada Dª. Mercedes Falomir Villacañas, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Septiembre de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) El demandante, D. Rubén , cuyas circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios para la demandada RENFE, con antigüedad de 8-2-1985, con la categoría de interventor en ruta, y un salario de 201.946 pesetas. 2) A dicha categoría accedió tras superar concurso de ascenso de la convocatoria 19-6-92, obteniendo plaza en Departamento de Cercanías, Intervención L'Hospitalet II. La resolución definitiva de dicho concurso tuvo lugar el día 2- 7-93, comenzando a producirse las mutuaciones el 6-9- 93, sin que hasta la fecha se haya incorporado el demandante a la expresada plaza. 3) En diferentes ocasiones (17-9-93 y 8-3-95), el demandante solicitó por motivos personales, que no se llevara a cabo dicha mutación, renunciando a la compensación económica que dicha demora causara. 4) Reclama en este procedimiento el demandante la cifra de 1.693.848 pesetas en concepto de penalización por retraso en la toma de posesión de la plaza expresada. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula un primer motivo de recurso, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , con el que propone revisar el ordinal tercero de los hechos probados, que debería quedar redactado según el texto siguiente: "Que en diferentes ocasiones 17-9-93, 1-9-94, 8-3-95, y la última en fecha 21-1-96, el demandante solicitó se llevara a cabo dicha mutación, sin renuncia a la compensación económica que dicha demora produce como expresión de penalización a que viene obligada a satisfacer la empresa al trabajador por la no...

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