STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso215/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 215 de 1.999 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3722 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 215/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-10-98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia , en los autos núm. 538/98, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gregorio , asistido del Letrado D. José Miguel Ruiz Valls, contra VAMECO, S.L. representada por el Letrado D. Luis López de Briñas Martínez, DIRECCION001 y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-10-98 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Gregorio frente a VAMECO, S. L. y DIRECCION001 . debo absolver y absuelvo a estas de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa VAMECO S.L. a jornada completa desde el 15- 12-97, por medio de contrato de duración determinada, al amparo del R.D. Ley 8/97, de 16 de mayo , suscrito en fecha 15-12-978 y con una duración de un mes hasta el 15-1- 98, suscribiéndose distintas prorrogas al mismo hasta el 15-6-98, fecha en que finalizó dicho contrato. - SEGUNDO. - En fecha 18 de junio de 1.998, el actor firmó nuevo contrato de duración determinada con la empresa " DIRECCION001 .", con duración de un mes, iniciándose la relación laboral el 22 de junio de 1.998 y finalizando el contrato el 21 de julio de 1.998. - TERCERO. - La categoría profesional del actor ha sido en ambos contratos la de Oficial de 1ª, aunque el primer contrato indicada categoría de peón, pero las funciones realizadas y la retribución han sido siempre los correspondientes a Oficial 1ª, como reconoce la propia empresa Vameco S.L.- CUARTO.- El salario del actor era el establecido en Convenio para Oficial de 1ª, en ambos contratos.- QUINTO.- Tanto el contrato de 16-12-97, suscrito con la empresa VAMECO, S.L., como es de 22 de junio de 1.998, suscrito con " DIRECCION001 .,", eran de carácter eventual con causa de "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas. " - SEXTO.- Vencido el último contrato de 22 de junio de 1.998 suscrito con la empresa D.S.E. 2.000 S.L., el 21 de julio de 1.998, el actor manifiesta que el 27-7-98 no se le permitió la entrada en la obra parada que prestaba sus servicios, considerando que se trata de un despido.-

SEPTIMO

Ambas empresas demandadas se dedican a la ejecución de obras, dependiendo de los contratos de ejecución de otras que les son encargadas por otros clientes como arquitectos o Comunidades de propietarios.. -OCTAVO.- La empresa Vameco S.L. y DIRECCION001 . tienen la misma actividad, antes citada, si bien cada una cuenta con patrimonio y titulares distintos.. -NOVENO.- Los DIRECCION000 de la empresa Vameco. S.L. es Pilar , y la gerente de DIRECCION001 . Raquel , la cual trabajó en la empresa Vameco, S.L. como Administradora hasta el 10-2-98, creando en Abril de 1.998 la nueva empresa. - DECIMO. - Con la nómina de junio de 1.998, se entregó al actor la cantidad de 193.000 ptas., en concepto de finiquito de la relación laboral iniciada con Vameco, S.L. el 16-12-97.- UNDECIMO.- La empresa DIRECCION001 ofreció al actor en julio de 1.998, una prórroga de un mes del contrato suscrito el 22 de junio de 1.998, negándose el actor y no constando probado que se le ofreciera firma un contrato con duración de seis meses.- UNDECIMO.- En fecha 20 de agosto de 1.998 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de: "sin efecto"."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado VAMECO, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el artículo 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral, R. D. Legislativo 2/95 , destinado a la revisión del relato de hechos probados, se pretende la revisión del hecho probado segundo para que se sustituya la expresión "iniciándose la relación laboral el 22 de junio" por "iniciándose la relación laboral sin solución de continuidad".

Pero el motivo no puede prosperar por cuanto la recurrente efectúa una valoración subjetiva de la prueba testifical y documental obrante en autos que no puede prevalecer sobre la imparcial del Juez a quo, por lo que el motivo deberá desestimarse

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, se pide la adición al final del hecho probado segundo del inciso ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR