STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
Número de Recurso3520/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3520/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Don JOSÉ BELLMONT MORA, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm 1944/1999 en el recurso contencioso-administrativo núm. 3520 de 1996 interpuesto por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Don JORGE MAC DOUGALL, en nombre y representación de la mercantil DIRECCION000 ., que recurre contra la Resolución de fecha 28 de junio de 1996 del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA (en adelante, TEAR de Valencia) dictada en el Expediente-reclamación núm.

46/1.517/95, interpuesta contra desestimación presunta del Recurso Ordinario formulado en fecha 20 de diciembre de 1994, sobre solicitud de devolución de cantidades ingresadas por desempleo, garantía salarial y formación profesional ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de Empleo (INEM), por un importe global de ochocientas cincuenta y una mil ciento cuarenta y cuatro (851.144)

pesetas, habiendo sido parte en los autos, como demandado, el TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; y, cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 23 de noviembre de 1999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada Resolución del TEAR de Valencia de fecha 28 de junio de 1996, que desestimó la reclamación formulada por la entidad demandante " DIRECCION000 ." contra la desestimación presuntamente producida en virtud del artículo 15.2 del Real Decreto 2244/1979 efectivamente, en fecha 30 de agosto de 1994 la entidad actora presentó solicitud de devolución de las cantidades ingresadas en concepto de cotización por desempleo, garantía salarial y formación profesional a la Seguridad Social en el Régimen General en relación a Don Felix , correspondiente a los períodos comprendidos entre septiembre de 1988 a junio de 1994, en la medida en que para la empresa demandante la improcedente afiliación del citado trabajador en el Régimen General le imposibilitaba para causar prestaciones por tales conceptos en el régimen que realmente le correspondía, el Especial de Trabajadores Autónomos (según el Acuerdo de la Dirección Provincial de Valencia de la TGSS por el que se advertía al trabajador de su incorrecta afiliación al régimen general, instándole a presentar declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y la de baja en aquél). Ante la falta de resolución expresa a tal solicitud, la persona jurídica actora formuló en fecha 20 de diciembre de 1994 recurso de reposición contra la denegación presuntamente producida al amparo del artículo 33.2.3 de la Orden Ministerial de 8 de abril de 1992 , reiterando la petición y argumentos esgrimidos en la aquella solicitud.

Formulada en fecha 2 de febrero de 1995 Reclamación económico- administrativa contra la anterior resolución presunta, la misma fue desestimada por la Resolución del TEAR de fecha 28 de junio de 1996 recurrida directamente en esta sede jurisdiccional, por entender (Fundamento de Derecho segundo) que "el carácter debido de las cuotas cuya devolución pretende la reclamante resulta inmediatamente de lo dispuesto en los artículos 70.3 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 30 de la Orden de 28 de diciembre de 1996 , por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el régimen general de la Seguridad Social; y comoquiera que las alegaciones formuladas por la reclamante no niegan ni desvirtúan el hecho de que, producida el alta reglamentaria del trabajador en el régimen general, se mantuviera en vigor durante los períodos a que se refieren las cuotas controvertidas sin que se hubiera formulado oportunamente la preceptiva declaración de baja, debe concluirse reconociendo la improcedencia de la devolución instada".

Debe hacerse notar que, con posterioridad a la articulación de la citada reclamación económico- administrativa, la Dirección Provincial de Valencia de la TGSS resolvió favorablemente el 15 de marzo de 1996 la petición de la parte actora en cuanto a las cantidades ingresadas por el concepto cotización al Fondo de Garantía Salarial, lo que reducía las cantidades pretendidas por la empresa de 899.562 a 851.144 pesetas, siendo esta última la cuantía del presente recurso contencioso- administrativo (desglosada en 771.939 pesetas en concepto de desempleo y 79.205 pesetas en concepto de formación profesional).

SEGUNDO

En el escrito de demanda, la parte recurrente reconduce toda su línea de defensa al carácter indebido de las cuotas ingresadas por la empresa en relación a Don Felix (administrador de la misma y en el Régimen General de la Seguridad Social desde septiembre de 1988 hasta junio de 1994, período durante el que empresa y trabajador ingresaron las cuotas a que estaban obligados en lo atinente a desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial -se aportan al respecto los documentos de cotización TC1 y TC2, así como Informe de vida laboral expedido por la TGSS-), trabajador a quien se habría conminado por la Administración a cambiar de encuadramiento pasando del Régimen General al Especial para Trabajadores Autónomos, régimen...

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