STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
Número de Recurso | 816/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 816/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número1190 /1.999 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 816 de 1.997, interpuesto por Don Joaquín , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de febrero de 1.997 por la que se denegaba solicitud de regularización y actualización de la Pensión Anexa a la Cruz del Mérito Policial con Distintivo Rojo que le fue concedida por orden Ministerial de fecha 3 de marzo de 1.980 a tenor de todos los elementos integrantes del sueldo de empleo en el momento de su concesión, así como el abono de los atrasos correspondientes; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase su derecho a percibir las diferencias correspondientes a la actualización de la pensión correspondiente a la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo desde el 1 de noviembre de 1.991 y el 30 de noviembre de 1.995.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 1.999, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
La pretensión del actor referente a abono de diferencias retributivas por el período que expresa en el suplico de la demanda, se sustenta en la tesis de que la pensión anexa a la Cruz del Mérito Policial con Distintivo Rojo que le fue concedida por Orden Ministerial de fecha 3 de marzo de 1.980 debió fijarse en el 10% del sueldo de empleo que percibía en el momento de su concesión, lo que fundamenta en lo dispuesto en el artículo 8...
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