STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 1999

Número de Recurso4386/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R. 4386/95 SENTENCIA Nº 994 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos Sres.

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA Dª. LORETO MARTIN MORON En la ciudad de Valencia, a 8 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 4386/95, interpuesto por el Letrado Sr. D. Vicente Galotto Ricos en nombre y representación de Inmobiliaria Guadalmedina S.A., contra Acuerdo del Ayuntamiento de Mislata de fecha 7 de septiembre de 1995 por el que se aprueba la Programación del Polígono T, del Programa formulado y de su gestión directa habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado Sr. D. Carlos Revert Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de noviembre de 1999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mislata, de fecha 7 de septiembre de 1995, por el que se decide aprobar la Programación del Polígono T de dicha localidad, y su ejecución con arreglo al Programa formulado por Inmobiliaria Guadalmedina, S.A., que se modifica, tanto en la alternativa técnica, como en la jurídico- económica. A su vez, el Ayuntamiento Pleno decide proceder al desarrollo de la. Programación bajo la modalidad de gestión directa.

Entre las modificaciones introducidas por la Administración demandada destaca, por un lado, en lo que afecta a la alternativa técnica, la creación de un nuevo vial de desaceleración desde la V-30, y, por otro, respecto de la alternativa jurídico-económica, la estimación preliminar de costes de la obra urbanizadora en 190.188.350 pesetas, cantidad inferior a la consignada por la recurrente en su anteproyecto (232.074.065 pesetas). Igualmente, el Acuerdo recurrido establece como porcentaje de cesión retributiva del urbanizador el 28 %, frente al porcentaje del 34'9 % consignado por el recurrente en el anteproyecto.

La parte recurrente, entre otros argumentos, señala en el cuerpo de su escrito que no se le ha concedido la posibilidad de asumir el Programa con las modificaciones introducidas por la Administración, y que la retribución establecida en...

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