STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso3877/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.877/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3292/99 En el Recurso de Suplicación núm. 3877/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia , en los autos núm. 284/98, seguidos sobre Despido cese patronal, a instancia de D Braulio , asistido por Manuel Rosalen Caparros, contra DIAPET NUTRICIÓN ANIMAL S.L. y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de julio de 1.998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio contra Diapet Nutrición Animal S.L., habiendo sido llamado el FOGASA debo absolver y absuelvo a la patronal de los pedimentos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Braulio en fecha 11-10-97 inició la prestación de sus servicios por cuenta y orden de Diapet Nutrición Animal S.L., en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado al amparo del real Decreto Ley 8/97 y del Real Decreto Ley 9/97 por ser el actor desempleado mayor de 45 años, siendo su categoría profesional la de representante y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 116.949 pesetas. SEGUNDO.- La empresa demandada entregó al demandante comunicación escrita de fecha 15-3-98 con el siguiente tenor literal: "Muy Sr mío:

Por medio de la presente le comunico que el día 31-03-98 se extingue el contrato que tiene suscrito con esta empresa, debido a que la misma procede al cierre patronal por causas económicas. Sirva la presente de efectiva comunicación de que terminó de la jornada de trabajo de la fecha citada causa baja por cese patronal. TERCERO.- En fecha 31-3-98 el demandante firmó recibo de saldo y finiquito en el que se constata que percibía de la empresa demandada la cantidad de 39.076 pesetas en concepto de indemnización por cese patronal quedando con ello totalmente liquidado a su completa satisfacción y renunciando a toda reclamación posterior, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la referida empresa. CUARTO.- El demandante no ostenta en la fecha de 1-4-98 ni durante el año anterior la condición de delegado de personal o de miembro del Comité de empresa. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de terminado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artículo 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral ,...

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