STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Octubre de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso3608/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.608/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, a veinte de Octubre de mil Novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.177/99 En el Recurso de Suplicación núm. 3.608/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Julio de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 12.321/97 , seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de Dª. Carina , a quien asiste la Letrada Dª Esther Costa Sanchez, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO - SERVICIO VALENCIANO DE SALUD- GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la Letrada Dª. Manuela Domingo Gomez, y en los que es recurrente la citada demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Julio de 1.998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada, teniendo a la actora Dª. Carina por desistida de la pretensión relativa a la indemnización de daños y perjuicios y estimando la demanda formulada por la misma contra la Conselleria de Sanidad, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a obtener el reingreso provisional en la forma solicitada en cualquiera de las plazas vacantes existentes en la categoría de ATS/DUE especificadas en su solicitud, según consta en el hecho probado segundo y pertenecientes al área de salud nº 5, con efectos desde el día 22-8-97, condenando a la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana demandada a estar y pasar por esta declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I.

La demandante Dª. Carina venia prestando servicios, con la condición de personal estatutario fijo y con la categoría profesional de ATS/DUE, en el Hospital Universitario de la Princesa en Madrid, dependiente del INSALUD, hasta el día 20.8.96 en que pasó a situación voluntaria de excedencia voluntaria, habiéndole sido concedida la misma, por un periodo mínimo de un año, con efectividad de 21-8-96, por resolución del Director Gerente de fecha 5-8-96. II. La actora solicitó el reingreso provisional al servicio activo en fecha 22-8-97 ante la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, solicitando destino, por el siguiente orden de preferencia, en los centros de salud del Area Sanitaria nº 5 que se indican: C.S. La Pobla de Vallbona, C.S. Ribarroja del Turia, C.S. La Eliana, C.S. Benaguacil, C.S. Liria, H.Arnau de Vilanova. III. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de 2.10.97, se denegó el reingreso solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª del R.D. 118/91 , sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas de las II.SS. de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 114 de la Ley 13/96 , frente a la que la actora interpuso reclamación previa que le fue desestimada. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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