STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Octubre de 1999

PonenteJAIME YANINI BAEZA
Número de Recurso3306/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.306/96 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.156 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 3.306/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 1 .996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante , en los autos núm. 786/95, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Gerardo a quien asiste el letrado D. Manuel Maldonado López, contra D. Luis Pablo a quien asiste la letrada Dña. Ana Moreno Ruiz, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de abril de 1.996 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado, estimo en parte la demanda interpuesta por Gerardo contra Luis Pablo condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 290.826 ptas., que en concepto de salarios de tramitación percibió indebidamente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado Luis Pablo prestó servicios para la empresa accionante Gerardo y siendo despedido con fecha 30-4-92 reclamó jurídicamente contra el mismo; dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante dictada en el procedimiento nº 549/92, sentencia que adquirió firmeza con fecha 14-10- 92 y que se da por reproducida por obrar unida a autos como doc. nº 2 del ramo de prueba del demandado. SEGUNDO.- Readmitido en su puesto de trabajo el trabajador Luis Pablo recurrió por readmisión irregular recayendo Auto estimatorio del Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante de 19-1-93 que se da por reproducido por obrar unido como doc nº 4 del ramo de prueba del demandado. Disconforme las empresas J.J. Panadero y Elvira Miralles Martinez interpusieron contra el mismo recurso de reposición que fue desestimado por Auto del Juzgado (le lo Social nº 1 de Alicante de 19-2-93 (doc nº 9 del ramo de prueba del demandado), en dicho auto se denegaba la petición de las empresas de que de los salarios de tramitación se descontaran los salarios percibidos por el trabajador en otro empleo en base a que no cabe "descontar" cuando no se "ha abonado" ninguna cantidad. TERCERO.- Las empresas citadas consignaron en el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante con fecha 16-9-94 la cantidad de 1.907.627 ptas., en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación más la cantidad de 380.000 ptas en concepto de costas (doc nº 6 del ramo de prueba del actor). Con fecha 30-12-94 se consignó por las citadas empresas la cantidad de 338.956 ptas en concepto de intereses y costas (doc n 7 de la prueba del actor). CUARTO.- El actor abonó al demandado en concepto de salarios de tramitación por el período de mayo a septiembre de 1992 la cantidad de 515.666 ptas. QUINTO.- El demandado Luis Pablo estuvo prestando servicios laborales retribuidos para la empresa Recreativos Elda S.A. desde el 26-5-92 al 27-2-92 (doc nº 1 del ramo de prueba del actor). SEXTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del trabajador demandado formula un primer motivo de recurso, amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a efectos de que en el ordinal segundo se adicione un nuevo párrafo en el que se establezca que "En fecha...

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