STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso3415/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.415/98 Ilma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver Presidenta Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.022 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 3.415/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 11.153/97 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Lázaro y otros que luego se dirán a quienes asiste el letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra la Consellería de Sanidad y Consumo, y en los que es recurrente los demandantes antes mencionados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Lázaro , Dña. Elena , Dña. Isabel , Dña. Nieves , D. Jaime , D. Armando y D. Luis María , debo absolver y absuelvo a la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores prestaron sus servicios para la Consellería demandada, en virtud de sucesivos nombramientos como personal estatutario sanitario eventual fuera de plantilla, con la categoría profesional, antigüedad y salario siguientes: Lázaro ATS/DUE 9-11-90 243.000 ptas.- Elena Lic. Medicina y C. 27-11-91 305.000 ptas.- Isabel ATS/DUE 1-11-90 243.000 ptas.- Nieves ATS/DUE 1-11-90 243.000 ptas.- Jaime Lic. Medicina y C. 29-10-90 306.000 ptas.- Armando ATS/DUE 1-11-90 243.000 ptas.- Luis María Lic. Medicina y C. 1-1-91 306.000 ptas.- SEGUNDO.- Que todos los actores pertenecían al área sanitaria de Játíva, y prestaban sus servicios en el programa de refuerzos de fines de semana, con jornada desde las 8 horas del lunes, trabajando 3 fines de semana, con descanso en el 4º. TERCERO.- Que la Consellería demandada comunicó por escrito a los actores que la extinción de su prestación de servicios se produciría el 30-9-07, fecha en que efectivamente se produjo el cese de todos ellos. CUARTO.- Que en el área sanitaria de Játiva prestan asimismo sus servicios como personal sanitario eventual: Dña. Antonia desde 1-8-93 como pediatra, y D. Hugo desde hace 6 ó 7 años como ATS, al que le fue ampliada a partir de 1-10-97 la zona en la que prestaba servicios, así como su horario, y Dña. Lorenza desde 1-10-97 como ATS. QUINTO.- Que las funciones que realizaban los actores han sido asumidas por los componentes de los EAP, por lo que algunos de ellos han pasado a ser retribuidos por el concepto de complemento de atención continuada.

SEXTO

Que por Resolución de 28-3-96 se dio publicidad al acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17-2-95. Obrando dicha resolución unida a las actuaciones, se tiene aquí por reproducida. SEPTIMO.- Que los actores han agotado la vía previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo...

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