STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Número de Recurso2781/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.781/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.942/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2.781/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Mayo de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante , en los autos núm. 177/98, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Eusebio Y OTROS. asistidos por la Letrada Cristina López Alarcón, contra TABACALERA S.A.. y, en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Mayo de 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Eusebio ; D. Francisco y D. Constantino frente TABACALERA S.A. sobre DESPIDO. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 17-09-96, categoría de auxiliar operativo y salario de 145.700 ptas/mes, con inclusión de las pagas extras.- SEGUNDO.- Con fecha 28-02-98, fueron cesados mediante carta, de fecha 19-02-98, que obra incorporada en Autos, por terminación de contrato. TERCERO.- Los trabajadores, no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta sus afiliaciones sindicales. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 25-03-98, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. QUINTO.- Los demandantes mantuvieron la relación con la empresa, mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, de seis meses de duración, en el período del 17-09-96 al 16-03-97, "como consecuencia de la necesidad de elaboración de labores para el período punta de demanda que se produce en los meses de Diciembre y Enero" y de obra o servicio determinado, del 17-03-97" hasta que finalizaran las actividades de carácter excepcional relativas, a la implantación, instalación y puesta en marcha de diversos grupos de liado, empaquetado, así como la instalación de dos enlaces directos entre liadoras y empaquetadoras, y de los movimientos de maquinaria necesarios para la implantación de los mencionados grupos enlaces. A la actividad antes indicada se une la necesidad de desarrollar a corto plazo nuevas extensiones en algunas líneas de cigarrillos, así como modificaciones de formato en cajetillas y filtros".

Dicho contenido obra en la parte expositiva de los mencionados contratos eventuales y de obra, suscritos por los trabajadores y que obran incorporados en Autos en el ramo de prueba de las partes. SEXTO.- La demandada tuvo un incremento de producción en el período último de 1.996 y principios del 1.997, produciéndose, así mismo, a lo largo de ese año la instalación de la maquinaria para tres nuevas líneas de producción que se pusieron, finalmente, en funcionamiento en Febrero de 1.998, realizando los actores las funciones propias de su categoría profesional, como consecuencia de los trabajos exigidos por el aumento de la actividad y el necesario por la ampliación de las nuevas líneas de producción. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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