STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 1999
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
Número de Recurso | 1559/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 1559/96 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2753/99 En el Recurso de Suplicación núm. 1559/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia , en los autos núm. 12.097/95, seguidos sobre Prestación por Desempleo, a instancia de D. Victor Manuel , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.
Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 1995, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda formulada por Victor Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones en su contra solicitadas. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) Que el demandante Victor Manuel solicitó el día 22.10.92 prestación por desempleo, siéndole reconocida la misma por Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 16.11.92 y por el período 12.10.92 al 11.4.93, y base reguladora de 3.165 Ptas., 2º) Que el 6.7.93 solicitó subsidio de desempleo por agotamiento de prestación dictándose Resolución por el Instituto Nacional de Empleo, el 2.8.93, reconociendo dicho subsidio por el período 12.5.93 al 11.5.95, con una base reguladora diaria de 1.851 Ptas., 3º) Que en fecha 6.10.92 el demandante constituyó junto con su hermano Jon una Comunidad de Bienes con el nombre de " DIRECCION000 ." dedicada a reparación de vehículos, efectuándose la oportuna declaración censal, señalándose como fecha de inicio de la actividad el 19.10.92, y nombrándose al demandante representante de dicha Comunidad, efectuando el mismo las oportunas declaraciones sobre el I.R.P.F. e I.V.A. de la mencionada Comunidad, y figurando de alta en el I.A.E. desde el 20.10.92 al 31.12.93., 4º) Que por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se dictó Resolución el 16.5.95 acordando suspender la prestación contributiva reconocida con efectos del 20.10.92 y denegar la prestación asistencial solicitada en fecha 6.7.93, debiendo reintegrar la cantidad de 1.400.668 Ptas indebidamente percibidas., 5º) Se interpuso la preceptiva reclamación previa. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la parte actora, la...
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