STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 1999

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso4166/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.166 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.498 de 1.999 En el incidente de nulidad interpuesto por el Letrado D. Nicolás García García en nombre y representación de Dª. Ana María , contra la sentencia de esta Sala nº 927/99, de trece de Abril, dictada en el Recurso de Suplicación núm. 4.166/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 980/95 , seguidos, a instancia de D a Ana María , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- En 13 de Abril de 1.999 se dictó por la Sala sentencia en el presenten rollo del tenor siguiente:

"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Junio de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Ana María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra".

  1. - SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Y así se declara que la demandante, Dª. Ana María , nacida el 7-8-64, con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 .

SEGUNDO

Que la demandante solicitó prestación de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común, siendo emitido informe propuesta por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 22-6-95 con el siguiente juicio diagnóstico: Lipomeningocele sacro intraespinal intervenido en 1991. Radioculopatia 51 decha. Protusión dical L5-51 intervenida en 1992. Disfunción vesico-espfinteriana, proponiendo la Comisión de Evaluación de incapacidades con fecha 21-9-95 la declaración de la demandante en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta. TERCERO.- Que con fecha

13-10-95 el INSS dictó Resolución por la que resuelve denegar la prestación solicitada, alegando que para poder tener derecho a la misma se precisa acreditar 1825 días de cotización a la fecha del hecho causante (22- 6-95) y sólo se le han podido computar 1821 días. CUARTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa. QUINTO.- Que la actora solicita la declaración de Invalidez Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 66.584 ptas/mes. SEXTO.- Que la actora acredita un total de 1821 días cotizados según el informe de cotización definitivo, incluida la parte proporcional por pagas extras".

  1. - TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente 4.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia por la parte actora interesando al amparo del artículo 190 b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.990 , la modificación del relato probado, para que el hecho probado sexto quede con la siguiente redacción: "Que desde el 25 de febrero del año 1988 al 7 de abril del año 1993 la actora acredita 1.855 días cotizados". Asimismo interesa la adición de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción: "En el momento del hecho causante, teniendo en cuenta los días correspondientes a pagas extras y periodo completo de I.L.T., la actora tiene acreditados 2.113 días computables a efectos de la prestación solicitada". Variación fáctica que no puede prosperar por lo que a continuación se expone: Siguiendo por ejemplo la doctrina contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-95 , para que la denuncia de un error de hecho, pueda prosperar en casación (requisitos perfectamente aplicables a la suplicación) es necesario, de acuerdo con una reiterada doctrina, 1º) Que se concrete la equivocación que se imputa al juzgador, precisando la rectificación, supresión o adición que se interesa en el relato histórico (sentencias de 31-octubre-1988, 20-noviembre-1989, 2-julio- 1992); 2º) Se designen de forme concreta los documentos obrantes en autos que demuestren la equivocación que se atribuye al juzgador, debiendo la parte recurrente señalar de modo preciso la evidencia del error en cada uno de los documentos sin referencias genéricas (sentencias 19-diciembre-1988, 27- febrero-1989 y 15-julio-1995), y 3º) Se proponga la introducción en el relato fáctico...

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