STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 1999

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso2743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 821/99 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo Núm. 2743/97, promovido por D. Bruno , contra la desestimación mediante silencio administrativo, del recurso de revisión planteado frente a la Resolución de 24/Marzo/93, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre relación definitiva de aprobados en la pruebas de ingreso en el Cuerpo, de Oficiales de la Administración de Justicia, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día seis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De conformidad con las previsiones del entonces vigente Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia (RD. Núm. 2003/86, de 19/Septiembre), la Administración convocó, mediante Orden del Ministerio de Justicia de 30/Agosto/1991 (BOE 2/IX) , pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en el Cuerpo de Oficiales.

La estructura de las pruebas selectivas viene constituida por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un tercero ejercicio dirigido a valorar los conocimientos de informática del aspirante.

- el primer ejercicio consiste en la tramitación mecanográfica de un proceso o recurso, civil, otro penal y un tercero laboral o contencioso-admínistrativo, o la parte de ellos que señale el tribunal calificador, en un plazo máximo de cuatro horas, baremándose cada prueba de 0 a 5 puntos, y siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 7,5 puntos.

- y el segundo, la contestación de un cuestionario de 100 preguntas, tipo test, sobre materias propias de sus atribuciones, y que se califica de 0 a 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superarlo; la Base añade que "Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente".

Dejando al margen de la presente controversia, las incidencias que se plantearon con relación a la valoración del primer ejercicio por parte de los distintos ,tribunales calificadores territoriales, y que ya obtuvieron cumplido tratamiento por parte de otros órganos de este orden jurisdiccional (v.gr: Sentencia de 22 de Julio de 1994, del TSJ. Andalucía, con sede en Sevilla), por ser cuestiones que la parte recurrente aporta a este Tribunal al mero objeto de constatar las incidencias que padeció este proceso selectivo, la presente fiscalización queda centrada en la valoración del segundo de los ejercicios de este convocatoria, y su proyección sobre el resultado final de la misma.

SEGUNDO

Consta documentalmente acreditado en autos, que mediante Acta conjunta de los tribunales calificadores núms. 1, 2 y 3 (Acta Núm. 2), de fecha 23/Marzo/92, se acordó que la puntuación a las contestaciones del segundo ejercicio (Test) sería la siguiente:

- contestación correcta + 0,10 puntos - contestación errónea - 0,02 puntos - contestación en blanco 0 puntos Criterio éste que es reiterado en el Acta Núm. 24, de 26/Mayo/92, del tribunal Núm. 1, que aprobaba la lista definitiva de aprobados del primero de los ejercicios. Posteriormente, en el Acta Núm. 32, de 17/Junio/92, con apoyo en el punto VII. 7.2 de la convocatoria, y a la vista del numero de plazas ofertadas (954), se dispone que se considerarán aprobados (es decir: 5 puntos), los aspirantes que obtengan en este segundo ejercicio un mínimo de 73 puntos. Se obtiene así un listado de 1. 001 opositores. De tales opositores (Acta Núm. 33, de 22 de Junio), y dado el número de plazas ".... sólo se considerará que han superado la oposición los 954 que alcancen mayor puntuación, una vez sumada la obtenida en la primera prueba con la ahora obtenida...".

Así las cosas, Ir ante el gran número de reclamaciones que se plantean frente a la lista provisional publicada (BOE 17/Julio/92), en aplicación del referido criterio, dadas...

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