STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 1999

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
Número de Recurso2573/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº CH-2573/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, catorce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA Zaragoza ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1237/99 En el recurso contencioso administrativo Núm CH-2573/96, interpuesto por C.C.O.O. del País Valenciano representada por el Procurador D. y dirigida por el Letrado D. SOFIA GARCIA SOLIS contra:

Resolución de 27.5.1996 (D.O.G.V. de 11.6.1996) del Director General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad y Consumo por la que se hace público el concurso 94/4567, referente a la privatización de los Servicios de lavado, higienización y desinfectación de la ropa del Hospital General Universitario de Elche.

Resolución de 17.5.1996 (DOGV de 18.6.1996) del director General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se hace público el concurso 96/A1259 referente a la privatización del Servicio de Mantenimiento del Hospital General Universitario y C.E. de Elche.

Resolución de 3.7.1996 (D.O.G.V. 16.7.1996) del Director General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad y Consumo por el que se hace público el concurso 96/A1867 referente a la privatización del Servicio de cocina y elaboración de comidas del Hospital General Universitario de Elche.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante C.C.O.O. del País Valenciano interpone recurso contra Resolución de 27.5.1996 (D.O.G.V. de 11.6.1996) del Director General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad y Consumo por la que se hace público el concurso 9414567, referente a la privatización de los Servicios de lavado, higienización y desinfectación de la ropa del Hospital General Universitario de Elche.

Resolución de 17.5.1996 (DOGV de 18.6.1996) del director General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se hace público el concurso 96/A 1259 referente a la privatización del Servicio de Mantenimiento del Hospital General Universitario y C.E. de Elche.

Resolución de 3.7.1996 (D.O.G.V. 16.7.1996) del Director General de Régimen Económico de la Consellería de Sanidad y Consumo por el que se hace público el concurso 96/A1867 referente a la privatización del Servicio de cocina y elaboración de comidas del Hospital General Universitario de Elche.

SEGUNDO

Comisiones Obreras después de impugnar las tres resoluciones sacando a concurso público determinados servicios, respecto a los dos primeros ni dice nada ni alega nada, centrando su impugnación en el tercero de los concursos, por lo que, la presente resolución únicamente se centrará en el tercero de los concursos, es decir, en la privatización del Servicio de cocina y elaboración de comidas del Hospital de Elche.

TERCERO

Parte Comisiones Obreras del art. 4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de Contratos del Estado, que establece: "...La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica en favor de aquélla...", ahora bien, el pliego de cláusulas administrativas y de explotación para el concurso público del servicio de cocina y elaboración del comidas del Hospital General Universitario de Elche, en la cláusula séptima "obligaciones del contratista" debe mantener al personal que presta los...

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