STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 1999

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso568/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 568/95.

SENTENCIA nº 650 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a trece de julio de 1999.

VISTO por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 568/95 , interpuesto por el Procurador Don JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, en nombre y representación del demandante ASOCIACION DE VECINOS DE TORREMENDO VIRGEN MONSERRATE, contra acuerdo del Ayuntamiento de Orihuela de fecha 20 de octubre de 1994, Punto 3.1.- 25 -M/94, que concede la solicitud formulada por PROAMBIENTE S.L. sobre licencia municipal de instalación de vertedero de residuos sólidos en Torremendo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE VICTORIA FUSTER, y como codemandado PROAMBIENTE S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplica-- ción.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aparecen como premisas fácticas del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

La mercantil HIJOS DE ANTONIO FENOLL solicitó en el Año 1990 al Ayuntamiento de Orihuela autorización para la actividad de "recuperación y comercio de todo tipo de residuos" en el paraje denominado "Finca los Cárceles", situado en la pedanía de TORREMENDO del termino municipal de Orihuela.

La mercantil HIJOS DE ANTONIO FENOLL en fecha 25 de octubre de 1991 solicita del Ayuntamiento de Orihuela se inicie la tramitación de la autorización reglada del articulo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística , para instalar un vertedero controlado de residuos sólidos urbanos, en la partida rural de Torremendo, Finca Lo Pardo, termino Municipal de Orihuela(documento numero 1, unido a la contestación del Ayuntamiento de Orihuela).

En fecha 11 de noviembre de 1991, la petición es informada favorablemente por el Arquitecto Municipal.

En fecha 29 de noviembre de 1991, el Concejal de Urbanismo informa favorablemente la petición y eleva las actuaciones a la Comisión Territorial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Reglamento de Gestión urbanística .

La Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada en fecha 11 de febrero de 1992 acuerda dejar el citado expediente pendiente de resolución hasta que se aporte Declaración de Impacto Ambiental y solución de accesos a la carretera.

Por escrito de 27 de noviembre de 1992 don Cristina solicitó del Ayuntamiento de Orihuela el cambio de uso del suelo solicitado para la instalación de vertedero controlado de residuos sólidos urbanos, al mismo tiempo que presentaba el Proyecto de Vertedero de Residuos Sólidos Urbanos, incluyendo estudio de impacto ambiental y solución de accesos.

En fecha 28 de diciembre de 1992, la Corporación de Orihuela remite a la Comisión Territorial, el Estudio de Impacto Ambiental y la solución de accesos a fin de que proceda a su aprobación. Asimismo se comunica, que la entidad mercantil "Hijos de A.Fenoll, S.L." ha cedido sus derechos a una nueva sociedad, denominada "PROAMBIENTE S.L."

En el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de fecha 26 de febrero de 1993 se publica anuncio del Ayuntamiento de Orihuela en virtud de solicitud de PROAMBIENTE S.L. para la declaración de impacto ambiental de la instalación de un vertedero controlado de residuos sólidos urbanos en la Partida rural de Torremendo, dando un plazo de un mes para alegaciones.

El día 26 de enero de 1993, el Jefe del Servicio Territorial del Urbanismo manifiesta, que debe tramitarse la Declaración de Impacto Ambiental ante la Consellería de Medio Ambiente.

En fecha 5 de febrero de 1993 se acuerda por el Concejal Delegado de Urbanismo que se someta el Proyecto de Impacto Ambiental, junto al resto de la documentación técnica del proyecto, a información pública, por el plazo de un mes, publicándose en el D.O.G.V. de 6 de febrero de 1993, en el BOP de Alicante de fecha 11 de marzo de 1993, en el Diario d3e Información de Alicante de fecha 17 de febrero de 1993, e igualmente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orihuela.

Por escritos de fecha 26 de enero de 1993, presentan alegaciones, la Asociación de Vecinos "Virgen de Monserrate" de Torremendo, la Sociedad Cooperativa Vinícola "La Pedrera" y la Comunidad de Regantes de San Onofre y Torremendo, oponiéndose a la declaración de impacto ambiental citada,...

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