STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso2476/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2476/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2296/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2476/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia , en los autos núm. 2/98, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Romeo , asistido por D. Angel Martinez Sánchez, contra Kronoval, S.L. asistido por la letrada Dª. Inmaculada Martinez Requena, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Romeo rente a la empresa KRONOVAL, S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Romeo mayor de edad, vecino de Valencia, ha venido prestando servicios para la empresa KRONOVAL, S.L., dedicada a la actividad de construcción madera, con antigüedad de 15.11.97, categoría profesional de peón, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 120.000 ptas, y uno diario a efectos de tramitación de 4.000 ptas., Segundo.- Las partes suscribieron contrato temporal al amparo del art. 15 del ET y Real Decreto 2546/94 , en fecha 15.11.97, con un tiempo total de duración desde el 15.11.97 hasta el 31.12.97., Tercero.- La empresa despidió a la parte demandante con efectos de 27.11.97 mediante comunicación escrita la cual literalmente dice: "Por la presente le comunicamos que el próximo día 28 del corriente mes de noviembre causará baja en esta empresa por no haber superado el período de prueba., Cuarto.- La parte actora no es miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal., Quinto.- Que el demandante a criterio del demandado no superó el período de prueba., Sexto.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el cual concluyó como celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por el representante letrado del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de despido formulada por el trabajador sobre la base de entender producida una resolución contractual en período de prueba, formula recurso de suplicación la parte actora al amparo de los apdos, a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Y así, en primer lugar solicita la recurrente la nulidad de la sentencia alegando falta de motivación de la misma por estimar que no se ha razonado suficientemente (sic) " el reconocimiento por el administrador que la titular de la cuenta corriente con cargo a la que se le pagó al demandante 140.000 pts, era esposa del administrador, y...

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