STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 1999

PonenteLUIS MANGLANO SADA
Número de Recurso1762/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1762/96 SENTENCIA Nº 610 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

SALVADOR BELLMONT MORA..

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1762/96, interpuesto por la Procurador Dña. Concepción Ramallo Giménez, en nombre y representación de BRONCES MESTRE S.A., contra el Ayuntamiento de Torrent. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Letrado Dña. María Pilar Guillén Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de julio de 1999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la tácita desestimación de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones de las cuotas de urbanización, 5º y 6º plazo, por ejecución de obras de urbanización del Polígono Industrial Mas del Jutge, practicadas en los expedientes nº 09.00010 y 10.000010 por importes de 1.540.599 y 2.898.750 ptas., respectivamente, correspondientes a la parcela nº 6 del citado polígono.

La impugnación de las expresadas cuotas de urbanización se funda en los mismos motivos impugnatorios en los que se han motivado las impugnaciones deducidas ante esta Sala contra otras liquidaciones del mismo expediente urbanizatorio, resolviéndose en unos casos en sentido estimatorio y en otros en sentido desestimatorio.

Puesta de manifiesto tal contradicción en los alegatos de las partes en el presente proceso, la Sala tras ponderar ambos criterios sustentados ha entendido más acorde con el sistema de normas por el que habían de exigirse las cuotas de urbanización en litigio, en sentido estricto, la solución estimatoria; especialmente atendida la invocación de los instrumentos en ejecución que se hace en los acuerdos de imposición y ordenación.

SEGUNDO

Consecuentemente con lo anterior la Sala ha de estar al criterio expresado en dichas estimaciones -al ser idénticos los motivos, las circunstancias y instrumento urbanístico ejecutado- y proceder a la estimación del presente recurso.

Los razonamientos que se transcriben han sido ya sentados en las Sentencias de esta Sala y Sección nº 416, de 13 de mayo de 1.996, nº 475, de 10 de junio de 1.994, y la nº 647, de29-6-1998, entre otras, y se incorporan a la presente, como "ratio decidendi del litigio:

En el presente proceso se impugna la liquidación girada al recurrente por el Ayuntamiento de Torrent en concepto de cuotas de urbanización, por la expropiación de terrenos destinados a...

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