STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso2256/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2256 de 1.998 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2223 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 2256/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-4-98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón , en los autos núm. 196/98, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Elvira , asistida del Letrado D. Joaquín R. Pitarch, contra FERRETERIA ANCOSTA S.L., representado del Letrado Dª. Encarnación Chaler Feliu, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-4-98, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Elvira , frente a FERRETERIA ANCOSTA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Elvira , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Ferretería Ancosta, S.L.". con la categoría profesional de Ayudante, desde el día 2-4-91, con un salario total bruto diario de 4.364 pts.. -SEGUNDO.- En fecha 11-2-98 la actora firma un documento en el que pone en conocimiento de la empresa sucesión de cesar en la prestación de sus servicios y el documento de saldo y finiquito percibiendo la liquidación correspondiente a través de dos cheques nominativos. - TERCERO. - La demandante no prestó sus servicios laborales los días 11 y 12, presentándose en la empresa el día 13 del citado mes de Febrero al objeto de recoger la documentación. - CUARTO. - Acciona la demandante frente a la empresa demandada por despido verbal de fecha 11-2-98 por considerar que la firma estampada en el documento de baja voluntaria fue puesta por la misma bajo amenazas y coacciones. - QUINTO. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado representación alguna de los trabajadores. - SEXTO. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el SMAC, el cual concluyó SIN AVENENCIA.-".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados, para que el hecho segundo quede redactado de la siguiente manera: "En fecha 11-2-98 la actora firma un documento, previamente elaborado por la empresa, en la que pone en su conocimiento el cese en su prestación de servicios y el documento de saldo y finiquito".

Motivo que no puede ser admitido por cuanto la redacción alternativa propuesta es sustancialmente idéntica a la que se pretende sustituir, no resultando la adición pretendida de prueba documental o pericial, únicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR