STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 1999

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
Número de Recurso1053/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia Núm. 1.053/96 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.157/99 En el Recurso de Suplicación Núm. 1.053/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 6 de Valencia , en los autos Núm. 14.564/95, seguidos sobre Alta oficio Registro General Seguridad Social, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA representada por la Letrada Esperanza Rodriguez Megias, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 1.996 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Dª Verónica , debo declarar y declaro la improcedencia del Alta de Oficio levantada por la T.G.S.S. con los pronunciamientos inherentes en cuanto a la improcedencia de cotizar que de dicha alta se deriva, dado el civil de la relación que vinculaba a Telefonica de España S.A. y la contratista codemandada, condenando a los codemandados cada uno en su respectivo caracter, a estar y pasar por tal declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene suscribiendo contratos de arrendamiento de servicios de civil con determinadas personas, como en este caso la también codemandada que se prestan voluntariamente a realizar servicios temporales a cambio de un precio cierto, debiéndose la contratista conforme al contrato, darse de alta en RETA, además de otros supuestos. SEGUNDO.- La codemandada solicitó su alta en RETA con la actividad de Locutorio Publico de Temporada, aportando el contrato civil firmado con la actora, siéndole denegada el alta por la TGSS y tramitada de oficio por la misma, dentro del ámbito de aplicaciones del R.G.S.S. no estando de acuerdo la actora interponiendo la preceptiva reclamación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido...

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