STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso91/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 91/99 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente.

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, veinticinco de Junio de mil novecientos noventa nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2105/99 En el recurso de Queja nº 91/99, interpuesto contra el Auto de fecha 24 de Abril de 1.999, dictado por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Valencia, en los autos nº 9797/98 , seguidos sobre Queja, a instancia de Rogelio , Juan Alberto , Felix , Serafin , Pedro Miguel , Gaspar , Víctor , Agustín , Imanol , Carlos Alberto , Cesar , Mariano , Jesus Miguel , Everardo Y Vicente , contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑOLA S.A., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 14 de Mayo de 1.999 tuvo entrada en esta Sala recurso de queja, presentado por la demandada Securitas Seguridad Española S.A., contra el citado Auto de fecha 24 de Abril de 1.999 Admitido, se señaló, con fecha para deliberación, votación y Fallo el día 15-6-99.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La resolución ahora recurrida en queja tuvo por no anunciado recurso de suplicación contra la sentencia que puso fin al proceso en la instancia, donde se discutía la procedencia del complemento de peligrosidad a que se refiere la Disposición Transitoria 2º del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada . Frente al supuesto decidido por la sentencia de esta Sala 53/1998, de 12 de mayo, dictada en recurso de queja contra resolución recaída en proceso contra la misma empresa y objeto análogo, aquí se ha puesto de manifiesto por la parte recurrente la existencia de una serie de procesos resueltos y pendientes de resolución que lleva a la Sala a poder estimar notoria la afectación general invocada en el sentido indicado por ejemplo por la sentencia del Tribunal Supremo de 13-4-1994 , de ahí que proceda de conformidad con lo dispuesto en el art. 189.1 b) de la Ley Procesal vigente haber lugar a tener por anunciado recurso de suplicación contra la sentencia que puso fin al proceso en la instancia, estimando en consecuencia el recurso de queja interpuesto.

FALLO

Estimamos el recurso de queja interpuesto contra...

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