STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 1999

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
Número de Recurso1011/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia Núm. 1011 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2060/99 En el Recurso de Suplicación Núm. 1011/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Doce de Valencia , en los autos Núm. 582/95, seguidos sobre Prestaciones por I.L.T., a instancia de D. Pedro Enrique asistido por la Letrada Dª Mª Teresa Esbrí

Montoliu, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a a Ilma. Sra. D . Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Pedro Enrique contra el INSS debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Pedro Enrique con DNI nº NUM000 , nacido el 3-11-53, afiliado a la Seguridad Social, causó baja por enfermedad común en fecha 27-1-95.- SEGUNDO.- Solicitado por el actor el subsidio de incapacidad temporal, se le denegó por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6-6-95 "por no acreditar un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad común.- TERCERO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 31-7-95.- CUARTO.- El demandante en los cinco años inmediatamente anteriores al 6-6-95, figura de alta en la Seguridad Social un total de 290 días desde el 12-4-94 al 26-1-95 en la empresa Vega Molina Luis, en la que prestó sus servicios mediante contrato a tiempo parcial, con una jornada de lunes a viernes a razón de 4 horas diarias, siendo la jornada habitual en la actividad de 40 horas semanales.- QUINTO.- La base reguladora del demandante asciende a 2.030 ptas. diarias.- En la tramitación de este juicio se han observado y cumplido todas las prescripciones legales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

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