STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 1999

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso670/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia Núm. 670 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.797 de 1.999 En el Recurso de Suplicación Núm. 670/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 1.996, aclarada por Auto de fecha 5 de diciembre de 1.996 dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 8 de Valencia, en los autos Núm. 655/96 , seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Jesus Miguel , representado por el letrado D. Marcos Mª Hermida, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social". Que con fecha 5 diciembre 1.996 se dictó Auto de Aclaración que literalmente dice: DISPONGO: Aclarar de oficio la sentencia en el sentido a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, en los términos expresados en el mismo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - D. Jesus Miguel , mayor de edad, nacido en 8-1-1.946, ha sido alta en Seguridad Social Régimen General, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , viniendo realizando tareas de dependiente de comercio. 2º.- La parte actora inició situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común el día 6-7-94; fue reconocido por la UVMI en 13-6-96, dedujo la solicitud de invalidez permanente en 3-2-95. 3º.- El I.N.S.S. le ha declarado sin derecho a prestaciones económicas al no encontrarse afecto de invalidez permanente en ninguno de los grados de incapacidad tipificados en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio (Boletín Oficial del Estado del 29-6-94). Asimismo declara la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal a que se refiere el apartado 3 del art. 131 bis de la L.G.S.S ., desde la fecha de esta resolución, por resolución administrativa de fecha de salida 17-7-1.996, interponiéndose contra la misma por la parte actora reclamación previa en fecha 2-8-1996, la cual fue desestimada por resolución administrativa de fecha de salida 17-9-1996, en base a las mismas argumentaciones que en la anterior resolución, la cual confirma. 4º.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente

Grado de Total, para el ejercicio de su profesión habitual. 5º.- Que la Base Reguladora mensual asciende a 166.777 ptas. 6º.- Presenta la parte actora las siguientes dolencias: "Cervicoartrosis, lumbartrosis y condromalacia rotuliana discreta".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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