STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 1999

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso779/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia Núm. 779/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.794/99 En el Recurso de Suplicación Núm. 779/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 8 de Valencia, en los autos Núm. 12.766/95 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Luis Pedro , asistido por el letrado D. Alvaro Peyró Escrivá, contra los demandados MUTUA CYCLOPS -MUTUA DE A.T, y E.P. NUM. 126, asistida por el letrado D. Rafael Fernández Sanchis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa CERRAJERIA BENIRREDRA, S.L., y en los que es recurrente la demandada Mutua Cyc1ops, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de abril de 1996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda presentada por Luis Pedro , contra Cerrajería Benirredra, S.L., Mutua Cyc1ops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que la situación de Invalidez Permanente Total reconocida al actor, lo es por accidente de trabajo, y en consecuencia condeno a la Mutua Cyc1ops, al pago de las prestaciones correspondientes como subrogada en las obligaciones de la Patronal codemandada a quien se le absuelve, y al INSS y a la TGSS como responsables legales subsidiarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Luis Pedro , era trabajador por cuenta y orden de la patronal codemandada Cerrajería Benirredrá, S.L., y en fecha 2-8-91 sufrió un accidente de trabajo, cuando levantando una puerta de hierro notó un dolor en la espalda, siendo asistido en la Mutua Cyc1ops dándosele la baja en esa misma fecha.- SEGUNDO.- Que la empresa Cerrajería Benirredra, S.L., tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua demandada Cyc1ops, quien dio de alta por curación al actor el 1-3-92, pasando el actor al día siguiente, 2-3-92 a ser tratado por los servicios médicos del INSS, diagnosticándosele "lumbalgia", y dándosele de baja por enfermedad común.- TERCERO.- Con fecha 28-4-95 la Dirección Provincial del INSS procedió a conceder al actor la prestación de Invalidez Permanente Total por enfermedad común con efectos de 16-1-95, con una base reguladora de 91.858,- Pts. y en base al diagnóstico de: lumbalgia protusión discal L4-L5, espondiloartrsis vertebral.- CUARTO.- Disconforme el actor con la prestación reconocida, por estimar que debió ser por accidente de trabajo y no por enfermedad común, interpuso Reclamación Previa, y transcurrido el plazo legal se tuvo por desestimada por silencio administrativo.

Consta en autos Resolución denegatoria de 20-10-95.- QUINTO:- En el momento de sufrir el accidente, el actor ocupaba la categoría de Oficial cerrajero, con una base reguladora de 3.700 Pts. diarias.- SEXTO.- Días después del accidente, el 28-8-91 se realizó al actor un estudio de la columna vertebral, en el que se evidencia imagen de protusión anular en el nivel L-4/L-5, existiendo pérdida discreta de planos grasos en ambos recesos. Signos de espondiloartrosis más acusadas en dicho nivel".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Cyc1ops, que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la Mutua Cyc1ops a través del presente recurso de suplicación la sentencia de instancia que declara que la situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente total reconocida al actor lo es por accidente de trabajo y no por enfermedad común. Se articula el recurso interpuesto a través de varios motivos, en el V de ellos y al amparo del art. 191 a) se insta reponer los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, entiende la recurrente al efecto que se infringen los artículos 4 y 13 de la O.M. de 23-11-82 sobre procedimiento a seguir por el INSS para la evaluación y declaración de las situaciones de invalidez e igualmente el art. 31 y 78 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo . Argumenta en síntesis la recurrente que al no comunicársele por la Entidad Gestora a la recurrente el inicio de las actuaciones administrativas se incumplen los preceptos indicados a pesar de conocer la reclamación previa del trabajador al serle notificada la misma. No cabe admitir la finalidad...

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