STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1538/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia Núm. 1.538/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.756/99 En el Recurso de Suplicación Núm. 1.538/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Alicante y su provincia, en los autos Núm. 630/97, seguidos sobre despido, a instancia de D. Blas , representado por el letrado D. Guillermo Martinez Berenguer, contra DIRECCION001 . representada por el letrado D. Fernando Roncal y DIRECCION000 , y en los que es recurrente la codemandada DIRECCION001 ., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Blas contra DIRECCION001 ., Y DIRECCION000 ., en reclamación por despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor condenando a la empresa DIRECCION001 ., a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto readmita al demandante al puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o a su elección, a que abone al actor la indemnización en la cuantia de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO PESETAS y los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la< notificación de la sentencia, advirtiendo a la parte condenado que la opción señalada, habrá de efectuarse entre este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión del trabajador despedido.

Debiendo estimar la falta de Legitimación Pasiva de la empresa codemandada DIRECCION000 ., absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor suscribió contrato de trabajo de duración detrminda con la codemandada DIRECCION001 . al amparo del RD 2546/94 como eventual por circunstancias de la producción, en el Centro de Trabajo Bajo Apartotal Melia, con la categoría profesional de Taquillero, en fecha 7-9-96, hasta el 6-3-97 después de una prorroga, siendo dado de baja en esta fecha y firmado en nomina cantidad saldada y finiquitada, la relación laboral, sin derecho a pedir nada más por ningún concepto, la causa literal del contrato eventual es " Atender Circunstancias Mercado" Que en fecha 10-3-97 suscribió nuevo contrato temporal con la demandada al amparo del RD 2.546/94 por Lanzamiento de nueva actividad por apertura de nuevo centro, iniciándose el lanzamiento por la empresa demandada el 15-7-95 finalizando el periodo de lanzamiento el 9-9-97, siendo el Centro de trabajo nuevo abierto el de ="" segundo.-="" que="" fecha="" la="" codemandada="" direccion001="" .="" comunic="" al="" actor="" por="" finalizaci="" causara="" baja="" laboral="" en="" tercero.-="" el="" demandante="" alega="" haber="" sido="" despedido="" cuanto="" primer="" fue="" celebrado="" fraude="" ley="" devino="" ello="" trabajador="" fijo="" ya.="" cuarto.-="" ha="" intentado="" preceptivo="" acto="" conciliaci="" previo="" ante="" smac="" resultando="" sin="" efecto="" respecto="" direccion000="" avenencia="" quinto.-="" no="" ostenta="" ni="" ostentado="" ultimo="" cargo="" representaci="" sindical.="" sexto.-="" desde="" su="" venido="" trabajando="" turno="" rodado="" centro="" trabajo="" apartotel="" melia="" hasta="" agosto="" quedo="" autorizaci="" temporal="" autoridad="" portuaria="" para="" gesti="" aparcamiento="" pasa="" prestar="" sus="" servicios="" parking="" bah="" canalejas="" auintamiento="" junio="" otroga="" licencia="" obra="" semisotano="" manzana="" empresa="" siendo="" apertura="" cuya="" encarga="" dicha="" septimo.-="" tiene="" mismo="" domicilio="" social="" otra="" c="" direccion002="" n="" num000="" entreplanta="" mismos="" socios="" fundadores="" asimismo="" todos="" los="" son="" componentes="" misma="" familia.="" d.="" jose="" ram="" consejero="" delegado="" ambas="" empresas="" mujer="" d="" araceli="" hijos="" juan="" pedro="" jes="" manuel="" objeto="" construcci="" explotaci="" parkings="" adem="" control="" aparcamientos="" vias="" publicas="" arrastre="" deposito="" inmovilizaci="" vigilancia="" todo="" tipo="" veh="" contratado="" ayuntamiento="" mediante="" gr="" mas="" aparcados="" arrendadas="" cinco="" plazas="" realizado="" entre="" esposo="" dicho="" cese="" ese="" periodo="" realizao="" trabajos="" si="" abonado="" realizo="" espor="" cobrando="" orogando="" carta="" pago="" auto-gua="" estancia="" bahia="" propietarios="" coches="" venian="" recoger="" trasladados="" grua="" donde="" depositaban="">

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada DIRECCION001 ., habiendo sido impugnado en debida forma por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente un primer motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191-c) de la vigente Ley de Procedimiento...

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