STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Junio de 1999

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
Número de Recurso1709/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/1.709/1996.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a uno de julio de 1999.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1170/99 En el recurso contencioso-administrativo número 1.709/1996 interpuesto por DIRECCION000 .

representado y defendido por el Letrado Don Angel Serna Nieva contra la decisión adoptada el día veintiuno de abril de 1995 por la Dirección Provincial de Trabajo Seguridad Social de Valencia confirmada en vía de recurso el 12 de abril de 1996 por la Dirección General de leo del Ministerio de Trabajo Seguridad Social, que acordó imponer a la sociedad actora una sanción económica de 500.100 setas por la COMISION DE UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA MUY GRAVE EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día treinta de junio de 1999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día veintiuno de abril de 1995 por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia, confirmada en vía de recurso el doce de abril de 1996 por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acordó imponer a DIRECCION000 . una sanción pecuniaria de 500.100 pesetas por la comisión de una infracción administrativa muy grave en materia de prestaciones de desempleo consistente en:

"La connivencia con los trabajadores ara la obtención indebida por parte de éstos, de las prestaciones de desempleo" (art. 29.3.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 abril 1988).

Estos actos administrativos parten de las declaraciones que aparecen en el acta de infracción 8.479/1994, de 27 de diciembre, a tenor de las que:

"en visita girada al centro de trabajo sito en C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Valencia el día 15 de Noviembre de 1994 a las 18,00 horas, se encuentra realizando tareas de cortado de madera para fabricación de armarios al trabajador Juan Antonio , quien advirtiendo la presencia de este funcionario que estaba realizando control de empleo, abandona su puesto de trabajo para acceder por la escalera lateral de la nave hacia la parte superior no iluminada .. El trabajador manifiesta en ese momento que presta dichos servicios únicamente desde el día de la visita ...se constata que el trabajador es perceptor de las prestaciones de desempleo desde el 27 de julio de 1994 y no se encontraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta del empresario mencionado en el encabezamiento ... Juan Antonio obtuvo sus prestaciones por desempleo tras prestar servicios...

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