STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 1999
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
Número de Recurso | 3153/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 515/99 Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo Núm. 3153/96, promovido por Dª. Trinidad , Dª. Lucía y Dª. Cecilia , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 28/Marzo/96, recaído en el expediente 231/92, sobre justiprecio de la parcela Núm. NUM000 , sita en término municipal de Benifaió, afectada por el proyecto de ejecución de las obras de duplicación de calzada de la carretera CN-340, en el que han sido partes, las actoras, representadas y asistidas por la Letrada Dª. Cecilia , y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciocho de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Las recurrentes, con motivo de las obras de la Autovía Levante, duplicación de la calzada de la CN-340, tramo Xátiva-Silla, ven afectada una parcela de su propiedad que aparece descrita en la resolución del Jurado como finca Núm. NUM000 , correspondiente con la parcela NUM001 , del Polígono catastral NUM002 , de naturaleza rústica, y superficie de 5.190 mts/2, con aprovechamiento de naranjos con regadío, así como 8,484 mts/3 de muro de hormigón.
Concluidos sin acuerdo los trámites de fijación amistosa, el justiprecio queda establecido por el Jurado en los siguientes términos:
PARCELA NUM003 :
- 5.190 mts/2 naranjos a 854,39 pta/m2 ... 4.434.284 - Muro hormígón, a 7.619 ptas/m2 ......... 64.640 5 % premio afección ................. 224.946 -Indemnización rapida ocupación (40 pts/ms) 207.946 TOTAL JUSTIPRECIO ........................4.931.470 Las recurrentes discrepan de los criterios valorativos del Jurado y reclaman que se señale un justiprecio coincidente con las sumas que ya solicitaron en su hoja de aprecio frente a la Administración, y en concreto, se solicita el pago del suelo a razón de 2.400-ptas/m2, el muro de hormigón a 7.619 ptas/m2, y la Indemnización por rápida ocupación a 60-ptas/m2; ello totaliza un justiprecio de 13.458.071-ptas.
El Jurado, atendiendo a la condición del terreno como no urbanizable y a la normativa de aplicación en la fecha a la que debe venir referida la expropiación, valora los mismos atendiendo a su valor inicial con arreglo a la normativa catastral, cuyos criterios vienen contenidos en la Ley 39/88, de Haciendas Locales ; no pudiendo aplicar el método de capitalización de rentas, al que se refiere en art. 69 de esta Ley , por falta de determinación reglamentaria del interés de capitalización, se acude al sistema alternativo previsto por la propia ley, atendiendo a los factores técnico agrarios, económicos y a las demás circunstancias que afecten a los bienes, obteniendo así el "valor inherente" a la explotación rústica, sin que puedan tomarse en consideración las expectativas urbanísticas del terreno, ni exceder del valor de mercado.
Las recurrentes, reiteran los valores que contenía su hoja de aprecio, que venía sustentada en el dictamen de peritación emitido por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria D. Lorenzo , y en justiprecios fijados en otras expropiaciones o en Convenios amistosos suscritos de mutuo acuerdo entre la Administración y los expropiados, en el término de Alcira, con motivo de las obras del desdoblamiento de la comarcal 3320.
Así pues, se desplaza la controversia hacia aspectos estrictamente de índole probatoria, y es sobradamente sabido, por tratarse de una repetida doctrina, ya axiomática en esta materia, que (Ss.
Tribunal Supremo de...
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