STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 1999

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso3152/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 511/99 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA, En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo Núm. 3152/96, promovido por Dª. María Purificación , Dª. Camila y Dª. Esperanza , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 28/Marzo/96, recaído en el expediente 357/92, sobre justiprecio de las parcelas nums. NUM000 y NUM001 , sitas en término municipal de Carlet, afectadas por el proyecto de ejecución de las obras de duplicación de calzada de la carretera CN-340, en el que han sido partes, las actoras, a representadas y asistidas por la Letrada Dª. Maria Vega Bosch Ferrer, y como d dada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día once de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las recurrentes, con motivo de las obras de la Autovía Levante, duplicación de la calzada de la M-340, tramo Xátiva-Silla, ven afectadas las siguientes parcelas de su propiedad, que aparecen descritas en la resolución del Jurado como fincas nums. NUM000 y NUM001 , correspondientes con las parcelas NUM002 y NUM002 , del Polígono catastral NUM003 , de naturaleza rústica, y superficies respectivas de 8.529 mts/2 y 5.569 mts/2, con aprovechamiento de naranjos con regadío; la primera de ellas cuenta con 6.397 mts/2 de naranjos de 1ª y 2.132 mts/2 de naranjos de 2ª; y la segunda parcela con 5.410 mts/2 de naranjos de 1ª y 159 mts/2 de camino, así como 7,8 mts/3 de muro de hormigón.

Concluidos sin acuerdo los trámites de fijación amistosa, el justiprecio queda establecido por el Jurado en los siguientes términos:

PARCELA NUM000 :

- 6.397 mts/2 naranjos 1ª a 1.200 pta/m2 ....... 7.676.400 - 2.132 mts/2 naranjos 2ª a 1.007 pta/m2 ..... 2.146.924 5 % premio afección ........................ 491.166 -Indemnización rápida ocupación (40 pts/ms) .. 341.160 TOTAL JUSTIPRECIO ............................ 10.655.650 PARCELA NUM001 :

- 5.410 mts/2 naranjos 1ª a 1.200 pts/m2 ...... 6.492.400 - 159 mts/2 camino a 800 pta/m2 ............... 127.200 - Muro hormigón, a 7.618 ptas/m2 .............. 59.420 5 % premio afección ..................... 333.931 -Indemnización rápida ocupación (40 pts/ms) ... 216.400 TOTAL JUSTIPRECIO ......................... 7.228.951 Las recurrentes discrepan de los criterios valorativos del Jurado y reclaman que se señale un justiprecio coincidente con las sumas que ya solicitaron en Sus hojas de aprecio frente a la Administración, y en concreto:

  1. para la parcela NUM000 , se solicita el pago de 1.000-ptas/m2, sin distinción entre naranjos de 1ª y 2ª, el vuelo a razón de 335 ptas/m2 y el muro de hormigón (25 mts) a 3.700 ptas/m2, la Indemnización por rápida ocupación a 100-ptas/m2 y por demérito del resto de la parcela la suma de 1.201.500-ptas; ello totaliza un justiprecio de 14.107.050-ptas.

  2. y con relación a la parcela NUM001 , se reclama el pago de 1.000-ptas/m2, por el suelo, el vuelo a razón de 335 ptas/m2 y el muro de hormigón (7,8 mts) a 7.618-ptas/m2, y la Indemnización por rápida ocupación a 100-ptas/m2, totalizando así un justiprecio de 8.353.809-pts.

SEGUNDO

El Jurado, atendiendo a la condición del terreno como no urbanizable y a la normativa de aplicación en la fecha a la que debe venir referida la expropiación, valora los mismos atendiendo a su valor inicial con arreglo a la normativa catastral, cuyos criterios vienen contenidos en la Ley 39/88, de Haciendas Locales ; no pudiendo aplicar el método de capitalización de rentas, al que se refiere en art. 69 de esta Ley, por falta de determinación reglamentaria del interés de capitalización, se acude al sistema alternativo previsto por la propia ley, atendiendo a los factores técnico agrarios, económicos y a las demás circunstancias que afecten a los bienes, obteniendo así el...

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