STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 1999

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
Número de Recurso2832/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 514/99 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER, D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDANUMERO En la Ciudad de Valencia, a quince de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 2832/96, promovido por la sociedad IMMOBILIARIA ALFONSO XII, S.A y D. Jose Ángel , contra el Acuerdo de 8/Marzo/96 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, sobre justiprecio de parcela sita en Elche, afectada por la ejecución de las obras del Proyecto de Autovía de Alicante a Murcia, en el que han sido partes, los actores, representados y asistidos por el Letrado D. Alberto Padilla Garcia de Arboleya, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador D. Eladio Sin Cebriá y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Eduardo Medina Correcher; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

En similares términos se contestó la demanda por parte de la Corporación municipal codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional, el Acuerdo de S/Marzo/96 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, por el que se señala el justiprecio de una parcela sita en Elche, afectada por la ejecución de las obras del Proyecto de Ronda Carrús-Enlace Carrús-Autovía de Alicante a Murcia, Ronda Sur Elche N-340.

Se trata de la parcela Núm. 39-2, de una superficie de 578 mts/2. La Administración expropiante, en el trámite de hojas de aprecio, ofreció la suma de 838.100-ptas, a razón de 1.450 ptas/m2, y los recurrentes reclamaron la cantidad de 6.116.000-ptas, a razón de 10.581-ptas/m2.

El Jurado, en el Acuerdo objeto del presente recurso, parte de la calificación del terreno como Suelo Urbano (Fundamento jurídico 3º), según el vigente PGOU de 1986, si bien incluido en un sector calificado como sistema viario, a desarrollar a través de un Plan especial. Intenta obtener el valor del suelo mediante el método residual, atendiendo al valor en venta do una potencial edificación de viviendas, llegando así al valor de repercusión del suelo, y deduciendo los costes de urbanización, obteniendo de este modo un valor unitario en torno a las 3.000 ptas/m2, si bien habría que corregirlo con el 85 % del aprovechamiento medio.

Por ello, el Jurado opta por acudir a los datos recogidos en el expediente relativos a transacciones recientes en terrenos colindantes de análoga naturaleza urbanística, por lo que considera idónea y ajustada al valor de mercado, la cifra ofrecida por la Administración de 1.450-ptas/m2 (erróneamente menciona 1400), y aplicándola sobre la superficie expropiada de 578 mts/2, obtiene un justiprecio de 838.100 ptas, que incrementa con el 5 % del premio de afección (41.905-ptas).

La tesis impugnatoria de la parte recurrente se sostiene sobre dos argumentos:

  1. ) Nulidad del procedimiento expropiatorio.

  2. ) Incorrecta fijación del justiprecio.

SEGUNDO

Por lo que se refiero al primero de ellos, se denuncia que no consta la adopción de ningún acuerdo de declaración de urgente ocupación de los bienes expropiados, salvo la referencia contenida en el acta previa y el acta de ocupación. Asimismo, estas Actas no habrían sido notificadas a D. Carlos Alberto , entonces titular registral de la finca, ni constan tampoco los datos registrales de la mencionada parcela. Por otro lado, tampoco existe constancia de la publicidad exigida en el art. 52.2º L.E...

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