STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
Número de Recurso1160/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 03/1.160/1996.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a seis de mayo de 1999.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. ANTONIO MARQUES BOLUFER, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 714/99 En el recurso contencioso-administrativo número 1.160/1996 interpuesto por el CONSELL METROPOLITA DE L'HORTA representado por el Procurador Don José Joaquín Pastor Abad contra la decisión adoptada el día dos de mayo de 1995 por el Pleno del Ayuntamiento de Torrent (Valencia) que acordó APROBAR EL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGULAN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS y, "en su caso, contra el acto de adjudicación resolutorio del concurso público convocado y contrato celebrado", habiendo sido parte en los autos como demandado EL AYUNTAMIENTO DE TORRENT representado y defendido por la Letrado Doña María Pilar Guillén Zaragoza, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día cinco de mayo de 1999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 2 de mayo de 1995 por el Pleno del Ayuntamiento de Torrent a cuyo través se acordó:

aprobar el "pliego de condiones técnicas que regulan el concurso para la adjudicación de los servicios de recogida transporte y eliminación de residuos sólidos de la ciudad de Torrent".

Asimismo, se cuestiona por parte del Consell Metropolitá de l'Horta, Ente Administrativo que tiene por objetivo lograr la "planificación conjunta y la gestión supramunicipal en las materias de su competencia", que son "siempre de carácter local" (artículo 1º de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Area Metropolitana de l'Horta), la adecuación a Derecho "de todos los acuerdos posteriores derivados y basados en dicho Pliego"; y, en segundo término, se propugna que la Sala efectúe una condena de cariz declarativo en lo que hace a la titularidad de la competencia relativa al servicio público de tratamiento y recogida de residuos sólidos urbanos en el Area Metrolpolitana de l'Horta por corresponder ésta a dicho Consell y no al Ayuntamiento de Torrent, "adviertiéndole que debe abstenerse de adoptar acuerdos sobre el régimen, prestación y condiciones relativas a ese servicios de exclusiva competencia y titularidad del Consell Metropolitá de l'Horta" (suplico, escrito de demanda).

Estas pretensiones pivotan sobre un argumento normativo esencial: el enunciado jurídico vigente en el artículo 5º de la Ley de 16 de marzo de 1995 según el que:

"El Consell Metropolitá de l'Horta tendrá la competencia exclusiva para el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables, incluyendo la construcción de instalaciones y la planificación y prestación del servicio"

y atacan la legalidad jurídica de las disposiciones convencionales estatuidas en los apartados 3.2 y 3.3 del mencionado pliego de condiciones y en el punto 1º del contrato de adjudicación del servicio a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente S.A.: - "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, el adjudicatario prestará, los servicios siguientes .. El transporte de los residuos contemplados en el punto 3.1 al centro de eliminación que facilitará la empresa, reservándose el Ayuntamiento su aprobación"; - "La eliminación de los residuos"; - "La empresa FCC Medio Ambiente S.A. se compromete a realizar el servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Torrent con estricta sujeción a los pliegos de claúsulas administrativas particulares y técnicas".

SEGUNDO

La defensa en juicio del Ayuntamiento de Torrent opone la concurrencia en el conflicto de una causa de inadmisibilidad que, para esa parte procesal, excluye el lícito análisis de la cuestión de fondo planteada en los autos: formulación extemporánea del recurso contencioso- administrativo dado que entre la fecha de publicación del concurso en el B.O.P. de Valencia efectuada el 14 de junio de 1995 y la interposición del contencioso por parte del Consell Metropolitá de l'Horta (16 de abril de 1996) ha transcurrido un lapso temporal que supera, con amplitud, el término máximo previsto en la Ley Jurisdiccional (dos meses).

La Administración actora, alega, por su parte (Cfr., escrito de conclusiones), que la formulación tardía del recurso en relación con la fecha de publicidad del pliego de condiciones que regía el concurso para la adjudicación del servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos de la ciudad de Torrent ha de quedar excluida ante la circunstancia de existir un incumplimiento por parte de esa Administración Local en lo que respecta a la vía de comunicación del pliego al Consell Metropolitá de l'Horta, comunicación que, por mor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1995 , debía ser directa y no a través del cauce general de su publicidad en el B.O.P. "El Consell Metropolitá de l'Horta ... informará preceptivamente sobre las actuaciones ... de los Ayuntamientos que puedan afectar a las competencias propias del ente".

Coincide la Sala con el planteamiento que, en el proceso, mantiene la Administración recurrente a la vista de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/1995, de 16 de marzo , (D.O.G.V. de 18 de marzo; "Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalitad Valenciana", Disposición Final Tercera) y del momento temporal en que consta la redacción del pliego de condiciones por parte del Teniente de Alcalde delegado de la Brigada de Obras (18 de abril de 1995) y de la correlativa y posterior publicidad del mismo en el B.O.P. de 14 junio.

Y es que, asumiendo ya la interrelación existente entre la declaración convencional según la que el...

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