STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 1999
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
Número de Recurso | 1412/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 1.412/1.996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 447 /1.999 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la -Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.412 de 1.996, interpuesto por Don Cornelio , representado por la Procuradora Doña Carmen Lis Gómez y defendido por la Letrado Doña Concepción Requeni Rodrigo, contra Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castellón de fecha 18 de mayo de 1.995 por la que se resolvía negativamente la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada en su favor por la entidad Citrias S.L.; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no conforme a Derecho y se anulase la resolución impugnada y se estimase la solicitud de empleo formulada en su día por la entidad Citrias Sociedad Cooperativa Limitada en favor del recurrente, con todos los efectos inherentes a dicha estimación, acordándose asimismo la indemnización a éste por los perjuicios que se determinen en la fase de ejecución.
Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de abril de 1.999, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
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