STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 1999

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
Número de Recurso1060/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº - 03/1.060/1996.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a quince de abril de 1999.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 604/99 En el recurso contencioso-administrativo número 1.060/1996 interpuesto por DON Baltasar representado por el Procurador Don Javier Roldán García y defendido por el Letrado Don Antonio C. Salvador Alcober contra la decisión adoptada el día veintitrés de enero de 1.996 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Teulada (Alicante) que acordó no acceder a la DEVOLUCION DE LA FIANZA ENTREGADA POR EL ACTOR EN LA SEDE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACION DE UNA CANTERA DE PROPIEDAD MUNICIPAL habiendo sido parte en los autos como demandado EL AYUNTAMIENTO DE TEULADA representado y defendido por el Letrado Don Jesús Cristóbal Fuster Monzó, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día catorce de abril de 1999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución que dictó el día 23 de enero de 1996 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Teulad (Alicante) que acordó no acceder a la petición formulada por el actor en la litis, Don Baltasar , relativa a la devolución de la fianza económica prestada por éste en la sede la relación convencional estatuida con esa Administración Local a los efectos de la explotación de una cantera municipal (Garganta III).

Esta decisión administrativa funda la denegación y el acuerdo (Cfr., apartado segundo de la Parte Dispositiva) de "valoración, tanto de la retirada de las instalaciones y maquinaria que se encuentran dentro de la propiedad municipal, así como el cumplimiento completo del plan de restauración a los efectos de ejecución subsidiaria con cargo al aval depositado" en las siguientes circunstancias fácticas: - falta de cumplimiento del plan de labores y restauración medioambiental ofrecido por el Sr. Baltasar y que fue determinante de la atribución a éste del mencionado contrato de explotación de cantera; - no retirar la maquinaria e instalaciones en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que quedó extinguida la relación jurídica en cuestión.

En concreto, en el acto administrativo que constituye el objeto de enjuiciamiento de la litis se incide sobre un informe técnico emitido por el Gabinete de Estudios Ambientales y Biología en el mes de mayo de 1995 y sobre el tenor de la cláusula 8ª del contrato formalizado entre las partes el 18.2.1998:

- "Las acciones realizadas sobre el suelo, tendentes a preparar un soporte adecuado a la vegetación son insuficientes"; "Una vez revisadas y valoradas las medidas correctoras establecidas para minimizar los impactos ambientales generados por la planta de trituración y cribado, podemos concluir que éstas s manifiestan insuficientes - "En caso de rescisión o finalización del contrato por alguna de las causas referidas, el plazo para la retirada por el contratista de la maquinaria e instalaciones, será de dos mese desde la fecha de rescisión o terminación del contrato".

SEGUNDO

Son varios los argumentos que amparan la pretensión de invalidez formulada en el conflicto por Don Baltasar ; a saber: a.- esta persona física ha cumplido el Plan de Restauración de la cantera Garganta III o Cova Negra tal y como acreditan los documentos seis y siete aportados junto a su escrito de demanda, y que consisten en los acuerdos administrativos de devolución de las fianzas entregadas por esa parte procesal ante la Dirección Territorial de Industria Comercio de Alicante (Consellería de Industria y Comercio): procede a retirar los avales originales siguientes .. Que depositó para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por el contraidas y consistente en la restauración de los terrenos afectos por la explotación minera denominada Cantera "Cova Negra" sita en el Paraje Cova Negra del término municipal de Teulada"; b.- la planta de trituración y cribado resulta ajena a la órbita contractual establecida entre el Ayuntamiento de Teulada y Don Baltasar ; c.- existe un expediente de deslinda objeto de controversia jurisdiccional (rec. 1.609/1995, seguido ante la Sección Primera de este Tribunal) en lo que hace al carácter municipal o privativo - del aquí recurrente - de los terrenos sobre los que se...

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