STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 1999

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Número de Recurso2770/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 2770/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTECIA Nº 368/1.999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia; D. Clemente , Doña Claudia y Doña Rita , representados y defendidos por el Letrado D. José Font Calvet, contra la Resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo de 18-4-96, por la que se estima el recurso ordinario entablado por D. Germán y otros más, y se revoca otra de la Dirección Territorial de Valencia, fechada en 19-10-95 autorizando nuevo turno de guardias relativo a las farmacias de Burjassot; habiendo sido parte demandada, la Consellería de Sanidad y Consumo, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y codemandada D. Germán , D. Ildefonso , Doña María Rosa , Doña Julia , D. Gabino , Doña Asunción , Doña Rocío , y D. Fernando , asistidos y representados por el Letrado D. Francisco Real Cuenca.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplico se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y desestimando la pretensión de D. Germán y otros, de que todas las oficinas de farmacia del municipio de Burjassot, las siete de régimen general y las tres de núcleo, presten servicios de guardia en régimen de igualdad.

Segundo

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Tercero

Se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día catorce de abril de 1.999, teniendo lugar la misma el citado día.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores -Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia y tres de los farmacéuticos establecidos en Burjassot impugnan en el caso presente la resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo de 18-4-96 por la que se estima recurso ordinario entablado por otros farmacéuticos establecidos en el municipio, y se declara la obligación de establecer un nuevo turno de guardias en el que queden comprendidas todas las oficinas de farmacia del dicho municipio, teniendo en cuenta, además, lo señalado en el punto final del informe del Area de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica, según el cual, la inclusión en el turno de guardias de las farmacias de núcleo - establecidas en la periferia- deberá ser mediante un sistema de refuerzo que no suponga una merma en la asistencia farmacéutica de la población del municipio de Burjassot, a la que normalmente no atienden las farmacias que hasta la fecha no han prestado servicio de urgencia farmacéutico.

Los actores razonan la improcedencia de ser incluidos en dicho turno de guardias en consideración a que sirven farmacias de núcleo, cuya finalidad es el atendimiento de la población "separada" perteneciente a aquel.

Por su parte la demandada y codemandada razonan que en la actualidad las dichas tres farmacias de núcleo de Burjassot se hallan plenamente integradas en el entramado urbano y que, en razón de un mejor atendimiento del servicio farmacéutico, han de ser incluidas en los turnos de guardia, en los términos prevenidos en la resolución recurrida.

Segundo

Pues bien, entrando en análisis de la cuestión así planteada y en orden a una adecuada solución de la misma procede comenzar indicando, en línea trazada por la doctrina del Tribunal Supremo recogida en Sentencias como la de 4-4-97 y 21-4-97 (entre las más recientes) que en los términos que resultan del art. 103 de la Ley 14/86 de 25-4 General...

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