STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Abril de 1999

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso4166/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/sent. núm. 4.166/96 Recurso contra Sentencia núm. 4.166/96 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 927/99 En el Recurso de Suplicación núm. 4.166/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante , en los autos núm. 980/95, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª. Flor , representada por el Letrado D. Nicolas García García, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Flor frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la demandante, Dª. Flor , nacida el 7-8-64, con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- Que la demandante solicitó prestación de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común, siendo emitido informe propuesta por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 22-6-95 con el siguiente juicio diagnóstico: Lipomeningocele sacro intraespinal intervenido en 1991. Radioculopatia 51 decha. Protusión dical L5-51 intervenida en 1992.

Disfunción vesico-espfinteriana, proponiendo la Comisión de Evaluación de incapacidades con fecha 21-9-95 la declaración de la demandante en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta. TERCERO.- Que con fecha 13-10-95 el INSS dictó Resolución por la que resuelve denegar la prestación solicitada, alegando que para poder tener derecho a la misma se precisa acreditar 1825 días de cotización a la fecha del hecho causante (22-6-95) y sólo se le han podido computar 1821 días. CUARTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa. QUINTO.- Que la actora solicita la declaración de Invalidez Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 66.584 ptas/mes. SEXTO.- Que la actora acredita un total de 1821 días cotizados según el informe de cotización definitivo, incluida la parte proporcional por pagas extras".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por la parte actora interesando al amparo del artículo 190 b) de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.990 , la modificación del relato probado, para que el hecho probado sexto quede con la siguiente redacción: "Que desde el 25 de febrero del año 1988 al 7 de abril del año 1993 la actora acredita 1.855 días cotizados". Asimismo interesa la adición de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción: "En el momento del hecho...

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