STSJ Comunidad de Madrid 501/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:12983
Número de Recurso3206/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución501/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003206/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00501/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041126 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3206/2010

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: PREVISION SANITARIA NACIONAL

Recurrido/s: Tomás

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA nº 165/2009

C.A.

Sentencia número: 501/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 26 de Julio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3206/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Julio Fernández-Quiñones García, en nombre y representación de PREVISION SANITARIA NACIONAL MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID, en sus autos número 165/2009, seguidos a instancia de Tomás frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Carlos Alonso de Velasco Esteban, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Tomás con DNI n° NUM000, nacido el 16/11/1928, es pensionista del régimen AMFAT (Régimen de Previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo), habiendo generado derecho a la misma por jubilación con anterioridad al día 31 de diciembre de 1999 y la empresa demandada no se la está abonando.

SEGUNDO

La empresa demandada, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, P.S.N., Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante, PSN) era la titular del régimen AMF-AT.

Dicho régimen fue extinguido por el párrafo primero de la Disposición Adicional 18a de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, precisando en su párrafo segundo: "La Administración General del Estado determinará reglamentariamente, en el plazo máximo de seis meses, los derechos que, de acuerdo con la naturaleza del régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo corresponden, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen". Esta determinación reglamentaria aún no se ha producido.

TERCERO

El actor, Tomás, solicitó en la demanda rectora del presente procedimiento que: "dicte sentencia en la que, estimando la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condene a PSN a satisfacer a D. Tomás las pensiones del régimen AMF-AT, por el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2006 y el día 31 de enero del año 2009, a razón de catorce mensualidades al año, por importe de 700,70 # cada una de las mensualidades, lo que hace un total de

    30.130,10 #.

  2. - Condene a PSN a seguir pagando a mi representado la misma pensión vitalicia del régimen AMF-AT desde el día 1 de febrero de 2009, a medida que se vaya devengando, a razón de catorce mensualidades al año, por importe de 700,70 # cada una de ellas, sin perjuicio de la modulación o variación de dicha pensión cuando entre en vigor la disposición reglamentarla de desarrollo a que habilita el párrafo segundo de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social".

    En su escrito que ha tenido entrada en este Juzgado con fecha de 28/01/2010 solicita que: "en su virtud, previo levantamiento de la suspensión acordada tras el acto del juicio, dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda,

  3. - Apruebe el desistimiento parcial de la demanda, formulado en el acto del juicio, y limitado únicamente a las mensualidades de pensión devengadas con anterioridad al 31 de enero de 2007 (del

    01.01.2006 al 31.01.2007). 2°.- Condene a PSN a satisfacer a D. Tomás las pensiones del régimen AMF-AT, por el periodo comprendido entre el día 1 de febrero de 2007 y el día 31 de enero del año 2010, a razón de catorce mensualidades al año, por importe de 700,70 # cada una de las mensualidades, lo que hace un total de 42 mensualidades por importe de 29.429,40 #.

  4. - Condene a PSN a seguir pagando a mi representado la misma pensión vitalicia del régimen AMF-AT desde el día 1 de febrero de 2010, a medida que se vaya devengando, a razón de catorce mensualidades al año, por importe de 700,70 # cada una de ellas, todo ello al amparo de lo dispuesto en el articulo 220 LEC, y sin perjuicio de la modulación o variación de dicha pensión cuando entre en vigor la disposición reglamentaria de desarrollo a que habilita el párrafo segundo de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre

CUARTO

El actor, Tomás, ha obtenido el reconocimiento del derecho a la pensión y a la cuantía mensual que se reclama en el presente procedimiento, 700,70 euros/mes por 14 pagas al año, a abonar por PSN con cargo al régimen AMF-AT por los siguientes periodos mediante las Sentencias que a continuación de los mismos se relacionan:

- 1/11/1997 a 31/10/1998 y desde octubre de 1998, por la misma cantidad, pero en pesetas. (Sentencia de 4/01/2000 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, confirmada en suplicación)

- 9/06/1999 a 31/12/1999, por la misma cantidad, pero en pesetas. (Sentencia de 12/02/2001 del Juzgado de lo Social n° 36 de los de Madrid, parte del fallo confirmado en suplicación porque la condena a las cantidades correspondientes a 1/11/1998 a 9/06/199 fue revocada por caducidad)

- 1/01/2005 a 31/01/2007 (Sentencia de 12/01/2010 del Juzgado de lo Social no 30 de los de Madrid).

QUINTO

Ha sido intentado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC, presentando el actor la papeleta de conciliación el día 31/01/2008."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones condenando a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 29.429,40 euros correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de febrero de 2007 y el 31 de enero de 2010, así como a que se siga pagando al demandante la misma pensión vitalicia del régimen de AMF-AT desde el día 1 de febrero de 2010, a medida que se vaya devengando, a razón de catorce mensualidades al año por un importe de 700,70 euros cada una de ellas, sin perjuicio de la modulación o variación de dicha pensión que se establezcan por las disposiciones legales o reglamentarias posteriores.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación articulado en cuatro motivos de censura jurídica, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Así, en el primero de los indicados alega la parte recurrente falta de acción de los actores, infringiendo la sentencia de instancia, por tal motivo, lo prevenido en loa artículos 16, 17 y 80 de la LPL en relación con la DA Decimoctava de la Ley 55/1999, el artículo 2 de la OM de 7 de diciembre de 1953, la resolución de 10 de septiembre de 1963 y los artículos 10 y 416.1 de la LEC, al sustento argumentativo de que al haberse extinguido con efectos de 1 de enero de 2000 la normativa reguladora del régimen de asistencia médico farmacéutica, es por lo que dicha fecha opera como límite temporal máximo para que el actor tenga derecho al percibo de dichas prestaciones, debiendo ser la Administración General del...

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