STSJ Comunidad de Madrid 564/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2010:12940
Número de Recurso4680/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución564/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004680/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00564/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035968, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004680 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL SA ARPEGIO, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS

SA

Recurrido/s: Marino, ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ZURICH, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y

REASEGUROS SA ALLIANZ, RMD KWIKFORM IBERICA SA, Victoriano, REALIANCE NACIONAL INS.CO AUROPE LTD

SUCURSAL EN ESPAÑA REALIANCE, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, VIAS Y CONSTRUCCIONES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000884 /2006 DEMANDA 0000884 /2006

Sentencia número: 564/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4680/2009, formalizado por los Letrados D. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES y D. JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL, en nombre y representación, respectivamente, de ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL S.A., por un lado, y HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA - SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por otro, contra la sentencia de fecha 10-03-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 884/2006, seguidos a instancia de D. Victoriano frente a Marino, ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., RMD KWIKFORM IBERICA S.A., ARPEGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA - SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REALIANCE NACIONAL INS.CO EUROPE LTD - SUCURSAL EN ESPAÑA, CASER - CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., en reclamación por accidente laboral - indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- E1 actor, D. Victoriano, nacido el 30-10-73 prestaba sus servicios para la empresa demandada D. Marino, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, consistente en la realización de trabajos para Ibérica S.A. (hoy RMD Kwikform Ibérica S.A. y en adelante RMD), suscrito con fecha 23-04-O1, ostentando la categoría profesional de Especialista (folios 17 a 19).

SEGUNDO.- Con fecha 24-05-O1 el demandante sufrió un accidente de trabajo, (folio 170) habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 24-05-01 a 14-10-02 (folios 180-181).

TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15-04-03 se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 834 euros mensuales, con efectos desde el 15-10-02 (folios 205 y 211).

CUARTO.- Con fecha 12-07-01 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción a la empresa también demandada Vías y Construcciones, S.A. (en adelante VIAS) (folios 431-432).

QUINTO.- Mediante resolución de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de 19-07-04 se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la empresa VIAS frente a la resolución de 31-O1-02 del Director General de Trabajo (folios 779 a 803), manteniéndose la responsabilidad solidaria de la empresa D. Marino en el accidente sufrido por el demandante, apreciándose la concurrencia de la infracción relativa a la utilización de casco sin barbuquejo, sancionándose a la empresa VIAS en grado mínimo, en cuantía de 1.502'54 euros (folios 773 a 780). SEXTO.- Con fecha 21-07-00 las mercantiles demandada Arpegio, Áreas de promoción Empresarial, S.A., (en adelante ARPEGIO), y VIAS suscribieron contrato de ejecución de obra con suministro de materiales del proyecto de una estación de cercanías en el Parque Oeste de Alcorcón, actuando la primera como propiedad y la segunda como contratista. Dicho contrato, así como el Pliego de Condiciones y sus Anexos figuran a los folios 843 a 910 de autos, y se reproducen en este apartado por expresa remisión.

SEPTIMO.- Con fecha 11-05-O1 las mercantiles VIAS suscribieron subcontrato de ejecución de obras, en Virtud del cual se subcontrataba la obra de "Cimbra y Encofrado de fondo de losa" de la obra Nueva Estación Cercanías Parque Oeste en Alcorcon, contratada por ARPEGIO. Este contrato figura a los folios 94 a 97 de autos y se tiene por reproducido en este apartado.

OCTAVO.- Con fecha 24-04-01 RMD formalizó contrato de ejecución de obra con Marino, consistente en el montaje y desmontaje de materiales y estructuras metálicas (folios 99 a 101 de autos).

NOVENO.- D. Marino, suscribió Póliza del Contrato de Seguro de Accidentes de convenio con aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.,(en adelante ALLIANZ), de fecha 27-04-01 (folios 990 993). Asimismo, dicho demandado formalizó con la citada aseguradora Póliza de Responsabilidad Civil, con efectos de 03-05-01 a 03-05-02, que fue anulada el 03-08-02. E1 contenido de la misma figura a los folios 994 a 999 y se tiene por reproducido en este apartado.

DECIMO.- RMD concertó póliza de Seguro de responsabilidad Civil General con la codemandada Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante CASER), cuyo contenido figura a los folios 751 a 757 de autos, dándose por reproducido igualmente.

UNDECIMO.- Por su parte VIAS tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil General con Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante ZURICH), que también se reproduce en este apartado de forma expresa al figurar a los folios 1000 a 1009).

DUODECIMO.- Finalmente ARPEGIO formalizó Póliza de Seguro de responsabilidad Civil con Hannover Internacional España, Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante HANNOVER), con fecha 09-06-97, suscribiendo suplemento con fecha de efectos 05-06-00 a 05-06-O1 en virtud del cual se distribuía el capital y prima en régimen de coaseguro entre HANNOVER, con una participación del 751, y REALIANCE NATIONAL en el restante 25%. Dicha póliza figura a los folios 1019 a 1050 y su contenido se tiene por reproducido en este apartado.

DECIMOTERCERO.- El día 24-05-O1 el demandante prestaba sus servicios en la obra que se llevaba a cabo en la Nueva Estación de Cercanías Parque Oeste de Alcorcón, Madrid, y cuando se desplazaba sobre una viga de unos cuarenta centímetros de anchura para coger una T-300 y continuar su trabajo en el montaje de cimbras, se precipitó al suelo, desde una altura de unos seis metros. El trabajador tenía colocado el cinturón de seguridad, sin anclar, y llevaba igualmente casco que carecía de barbuquejo.

DECIMOQUINTO.- Con fecha 14-06-O1 el Servicio de Seguridad e Higiene de la Comunidad de Madrid emitió lnforme sobre el citado accidente, dándose por reproducida en este apartado su descripción (folios 85 y 86).

DECIMOSEXTO.- Con fecha 30-06-00 ARPEGIO suscribió Contrato de consultoría y asistencia para la Inspección, Vigilancia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR