STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Abril de 1999

PonenteROSARIO VIDAL MAS
Número de Recurso556/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 556/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 623/99 Ilustrísimos Señores Presidente Don ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a uno de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 556/96, interpuesto por el Procurador DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA, en nombre y representación de REVA REGADIOS Y ENERGIA DE VALENCIA S.A., contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 14. 11. 95 sobre inscripción en el Registro de Aguas de ese Organismo de Cuenca de los aprovechamientos de los que es titular la demandante, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción Y. verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 10.3.99.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra las indicadas resoluciones en base a que con fecha 19.1.88 se solicitó, en base a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/85 de 2 de Agosto , la inscripción en el Registro de Aguas de varios pozos de los que es titular como aprovechamiento temporal de aguas privadas, por un total de 943,43 Has regables, un volumen máximo anual de 4.082.130 m3 y caudal punta de 451 litros/segundo. El 17.7.91, en relación a unos de los pozos se solicitó ampliación de documentación y el 4.5.94 se citó a la demandante para las operaciones de confrontación sobre el terreno de los aprovechamientos, levantándose actas el 26.5.94, de las que se desprende un terreno total de 680 has regables, un volumen máximo anual de 4.401.000 m3 y un caudal máximo punta instantáneo de 380 l/seg. Lo siguiente de que tiene conocimiento el actor son las notificaciones de las resoluciones recurridas, es decir, las propuestas de resolución no fueron notificadas con lo que no se pudieron llevar a cabo las alegaciones, cuya falta es constatada después en la resolución.

En segundo lugar, las resoluciones contienen un volumen máximo anual de 3.234.000 m3 que no se corresponde ni con el solicitado ni con el consignado en las actas levantadas por la propia Confederación, diferencia que no es objeto de ningún razonamiento en la resolución, lo que motivó diversos escritos que no han sido objeto de respuesta alguna.

Estos hechos motivan la demanda en base a: 1) Falta de trámite de audiencia del art. 84 de la Ley 30/1992 , lo que motiva o bien la nulidad del art. 62.1.e o la anulabilidad del art. 63. 2) Falta de motivación de los actos recurridos incumpliendo el artículo 54, en relación con el 63.2 de la Ley 30/1992 . 3) Infracción del procedimiento. El RD 849/86 de 11 de Abril , arts. 104 y ss, ya que aunque no se establece un procedimiento especial para las peticiones al amparo de la D. Trans. 3ª de la Ley de aguas , sí se aplican analógicamente las establecidas en dicho Reglamento. 4) Incumplimiento igualmente de la citada Disposición Transitoria que establece que la Administración respetará el régimen de explotación de los caudales realmente utilizados por un plazo de cincuenta años, ya que no sólo no se ha respetado sino que ni siquiera se ha intentado determinar dicho caudal. 5) Vulneración del principio de igualdad constitucional que se desprende de autorizaciones concedidas respecto a pozos con finalidad de regadío de cítricos en la misma cuenca.

Por todo ello solicita la anulación de las resoluciones y la declaración del derecho a utilizar los pozos de conformidad con los escritos de solicitud o, en su defecto, de conformidad a los datos que obran en las Actas de Inspección realizadas por la Confederación.

La Administración demandada se opone en base a los propios datos del expediente, así, no existió vulneración del trámite de audiencia cuando compareció en las propias Actas cuyo contenido está asimismo avalado con su firma, lo que expresa conformidad y fueron dichas Actas la base de las resoluciones posteriores. No es cierta tampoco la falta de motivación que sí se contiene en las resoluciones y así en el escrito posterior afirma que los caudales eran inferiores en el momento de la visita debido a la "tristeza", es decir, que los resultados inferiores eran ya conocidos por la empresa. En cuanto a la infracción del procedimiento, la propia recurrente reconoce la inexistencia del mismo por lo que no puede haber sido incumplido. Por último, no...

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