STSJ Comunidad de Madrid 644/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2010:12748
Número de Recurso739/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución644/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 739/10

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00644/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 739/2010

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 644

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil diez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 739/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de 3 de noviembre de 2004, denegatoria de la solicitud de liberación de expropiación interesada por la Sociedad Cooperativa Madrileña Getafe Capital del Sur respecto de terrenos incluidos en el Sector "Los Molinos" de Getafe .

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Sociedad Cooperativa Madrileña Getafe Capital del Sur, representada por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño Miranda y dirigida por el letrado don Vicente Torres Marí.

Como demandados: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Getafe, representado y dirigido por el letrado consistorial don Alfredo Bobillo Garvia; el Consorcio Urbanístico "Los Molinos Buenavista", representado por el procurador don Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal y dirigido por el letrado don José Manuel Merelo Abela Ha estado personada en el proceso la compañía INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A., representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata y dirigida por el letrado don Javier Alonso Hernández.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso que con anulación del acto recurrido declare la liberación de los terrenos propiedad de la actora y condene a la Administración a dictar nueva resolución por la cual, accediendo a la liberación de la expropiación, se señalen las condiciones a que se somete y en especial la finca resultante de la reparcelación que se le asigne en sustitución de las liberadas.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de 3 de noviembre de 2004, por la que se denegó la solicitud de liberación de expropiación interesada por la Sociedad Cooperativa Madrileña Getafe Capital del Sur respecto de terrenos incluidos en el Sector "Los Molinos" de Getafe. La gestión del Sector estaba prevista por el Planeamiento General de Getafe por el sistema de expropiación.

La resolución impugnada, dicho en apretada síntesis, tras recordar que la liberación de la expropiación tiene carácter discrecional y debe ser acordada, en su caso, ponderando los intereses concurrentes, sin que constituya un derecho subjetivo, alcanzó la conclusión de que no resultaba procedente por varias razones, entre ellas, por la falta de identificación física de las fincas, que reprocha a la solicitud, que hacía imposible analizar la compatibilidad de la liberación de los terrenos con el planeamiento y, en todo caso, porque en razón de su superficie (que representa en el sector, del 27 % según la solicitante), ello condicionaría hasta tal punto el Plan Parcial que lo haría inviable, puesto que el diseño urbanístico estaría condicionado a la existencia de las islas que quedarían excluidas de la ejecución. Se señala igualmente en la resolución recurrida que la circunstancia de que la solicitante sea una cooperativa cuyo objeto social lo constituye la promoción y edificación de viviendas con algún tipo de protección ello no impide la expropiación de sus terrenos, acentuando que al momento de su constitución, en noviembre de 2003, el sistema de expropiación ya había sido establecido, al estar contemplado en el Plan General, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2003. Finalmente, se refleja en la resolución que la liberación (por la superficie que representa...

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