STSJ Comunidad de Madrid 952/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2010:12706
Número de Recurso1220/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución952/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00952/2010

SENTENCIA No 952

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia la presente apelación número 1220/2009 contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 1225/08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid, en el que es parte apelante la Abogada del Estado, y apelada Dª. Rocío, representada y dirigida por el Letrado

D. Javier Gardón Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de referencia, el 4 de mayo de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Que debo acceder y accedo a la medida cautelar solicitaa por el Letrado D/DÑA. JAVER JESUS GARDON NUÑEZ en nombre y representación de D/DÑA. Rocío . No se efectúa pronunciamiento en costas ».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Abogada del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El apelado solicitó la confirmación del Auto impugnado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de julio de 2010, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Abogada del Estado el Auto de instancia por el que se adopta la medida cautelar de suspensión de la obligación de la demandante de abandonar el territorio nacional, impuesta como consecuencia de la sanción recaída en el procedimiento de expulsión, sanción que en este caso consistió en la multa mínima de las previstas.

La Juez de lo Contencioso, en definitiva, considera que de no accederse a lo solicitado el recurso planteado perdería su finalidad y causaría perjuicios irreparables.

La Abogada del Estado considera que no queda acreditada la pérdida de finalidad del recurso por el pago de la sanción impuesta. En cuanto a la obligación de abandonar el territorio nacional, se trata de un mero recordatorio de lo dispuesto en el art. 53 LOE .

SEGUNDO

El acto administrativo recurrido, dictado en el seno de un procedimiento sancionador, impuso a la actora la multa de 301 euros y la obligación de abandonar el territorio nacional.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, la recurrente solicitó la suspensión de la ejecución. Ahora bien, parece ser que dicha petición se refería exclusivamente a la obligación de abandono de España y no a la multa. Ésta, además, resultó abonada por la sancionada el 28 de octubre de 2008, es decir, antes de que se interpusiera el recurso contencioso.

El Auto recurrido, no obstante, no distingue si la medida cautelar alcanza a ambos pronunciamientos administrativos, sin que pueda inferirse otra cosa de su fundamentación jurídica. Sin duda por la carga de trabajo desmesurada de dichos órganos judiciales, el Juzgado reproduce la doctrina relativa a la improcedencia de la expulsión de los extranjeros cuando esté pendiente de resolver la autorización de residencia, supuesto éste que no concurre en el presente caso. Pese a ello, la ausencia de discriminación en la parte dispositiva del Auto sobre la extensión de la medida de suspensión, debe entenderse que afecta tanto a la multa como a la obligación de abandonar el territorio nacional.

TERCERO

En relación con la multa, el criterio de la representante de la Administración debe ser acogido.

En relación a medidas cautelares semejantes, esta Sala ha declarado que cuando el acto administrativo consista en la exigencia de una determinada suma de dinero al recurrente, la solvencia de la Administración impide que la eventual estimación en sentencia de la pretensión deducida pueda ser inefectiva,...

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