STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Marzo de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso481/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sentencia nº 481/98 Recurso contra Sentencia núm. 481/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 894 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 481/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 8.523/97 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Manuel a quien asiste el letrado D. Javier Seligrat Bermúdez, contra la empresa Navarro y Blanco, S.L,. representada por Dña. Inmaculada Navarro Blanco y asistida del letrado D. Fco. Javier Forment Silla, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 1.997, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Juan Manuel frente a la empresa navarro y Blanco S.L. debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado absolviendo a la empresa de la presente demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido pretando sus servicios para la empresa "Navarro y Blanco S.L., " desde el 2-11-89 hasta la fecha del despido, con la categoría de oficial 1ª y un salario mensual de 147.718 ptas. con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. El actor ostenta la condición de delegado de personal, y ocupaba puesto de tornero aunque entre sus funciones también realizaba las de mantenimiento de maquinaria industrial. SEGUNDO.- En fecha 10-3-97 el actor se encontró en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, diagnosticada como lumbalgia aguda. TERCERO.- En fecha 11-6-97 el actor recibió acta notarial en la que se le hacía comunicación de la carta de la empresa de 29 de mayo de 1997 que le indicaba el conocimiento al que había llegado la empresa de una posible transgresión de la buena fe contractual haciéndole saber que los hechos constitutivos de tal transgresión era: "Desde el día 10 de marzo de 1997 se encuentra usted en situación de baja laboral por enfermedad, la cual le imposibilita físicamente para la realización de los trabajos que tiene encomendados en la empresa. No obstante, nos consta de forma fehaciente, que realiza usted trabajos que requieren esfuerzo físico muy superior al que precisa el desempeño de sus funciones laborales dentro de la empresa consistentes en tareas propias de trabajadores de la construcción y de empleados del campo". Y seguidamente en tal carta "Se acuerda instruir expediente contradictorio en averiguación de los hechos imputados...... CUARTO.- En fecha 1-8-97 el actor mediante carta certificada con acuse de recibo, recibió carta de despido de fecha 16 de julio de 1997 en la que se expopnía que el actor, de baja por enfermedad desde el 10 de marzo de 1997 y durante ese período había " estado realizando trabajos consistentes en tareas propias de la construcción y empleos del campo", lo que suponía un esfuerzo físico superior al realizado como toenero, asi como las otras circunstancias referentes a una posible propuesta de un trabajo extra, que por no haber sido acreditada a lo largo del procedimiento debemos de obviar. Finalizaba tal carta con el despido del actor por transgresión de la buena fe contractual. CUARTO.- En fecha 20 de marzo de 1997 el actor, tras realizar diversas gestiones conduciendo su propio vehículo, se dirigió a su chalet situado en el término de Macastre. En fecha 17 de abril de 1997 a partir de las 11'30 horas el actor realizó en el interior de su chalet tareas de albañilería cargando pesos, agachándose en repetidas ocasiones, cavó la tierra con ayuda de una azada y realizó otras tareas de agricultura en los olivos. El día 29 de abril de 1997 el actor cargó con frecuencia pesos y volvió a realizar tareas de agricultura en los olivos. En fecha 30 de abril de 1997 el actor desde las 11 de la mañana aproximadamente realizó labores de albañilería, pintó escalera trasera del chalet (agachándose y realizando posiciones forzadas) y realizó, al menos durante 2 horas labores de agricultura en sus olivos con azada y agachándose para retirar piedras grandes. Por último en fecha 2 de mayo de 1997 el actor llevó cubos de agua a los árboles de su chalet para regarlos y volvió a realizar en los olivos tareas de agricultura.

SEXTO

En fecha 7- 8-97 se interpuso papeleta de conciliación celebrándose este el 1-9-97, no compareciendo la demandada y teniéndose el acto por celebrado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artículo 191-a) de la Ley de...

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