STSJ Comunidad de Madrid 815/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:12597
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución815/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00815/2010

SENTENCIA No 815

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 89/2008, promovido por la Procuradora Dña. Paloma Alonso Muñoz, en nombre y en representación de la entidad "Castellana Inmuebles y Locales, S.A.", contra la desestimación presunta de la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución de fecha 9 de octubre de 2006 dictada por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la que se aprobaba la liquidación provisional por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado así como la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y posteriormente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de mayo de 2010 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por la entidad "Castellana Inmuebles y Locales, S.A." la desestimación presunta de la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución de fecha 9 de octubre de 2006 dictada por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la que se aprobaba la liquidación provisional por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales en relación con la operación de compraventa del edificio de la calle Serrano nº 53 de Madrid respecto de la cual la Administración entiende que se transmitió la totalidad de un patrimonio empresarial y no un inmueble, como así entiende la recurrente. La Comunidad de Madrid considera que al comprar el citado inmueble la ahora recurrente se subrogo como arrendadora en el contrato que sostenía el arriendo del único local de la finca y de ello deduce que la compradora continúa en el negocio arrendaticio del anterior propietario.

SEGUNDO

En la demanda presentada se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas porque entiende que la compraventa de la citada finca estaba sujeta al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Niega que haya adquirido la totalidad del patrimonio empresarial de los vendedores y también niegan que hayan continuado en la actividad empresarial de los vendedores por lo que no es aplicable la regla que obliga a tributar por ITP. Y ello en virtud de los siguientes motivos: los propios vendedores vivían en la casa de Serrano 53; el portero vivía en la casa de Serrano 53; los vendedores, antes de la venta, cancelaron todos los contratos de arrendamiento menos uno que, por su antigüedad, fue imposible; los vendedores tenían otras propiedades; la sociedad compradora una vez que adquirió el inmueble inicio de forma inmediata su rehabilitación inmobiliaria para que una vez concluida se...

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