STSJ Comunidad de Madrid 819/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:12595
Número de Recurso1661/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución819/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00819/2010

SENTENCIA No 819

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil diez

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1661/09, interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto dictado en la pieza separada de suspensión nº 23/09, del procedimiento abreviado nº 139/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, de fecha 3 de junio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: «SE ACUERDA ACCEDER a la solicitud de SUSPENSIÓN de la ejecución del acto recurrido -Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2008, que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, interesada por el Letrado D. Santiago Luengo Martín, en nombre y representación del recurrente D. Carmelo . Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de este incidente.»

SEGUNDO

Contra este auto la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación, presentando escrito de oposición al mismo la representación procesal ante el Juzgado del apelado, don Carmelo, y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

Con fecha 23 de febrero de 2010, esta Sección Novena dictó providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 1 de julio de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado ante el Juzgado es la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda la expulsión del apelado, don Carmelo, del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años, por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

La adopción de la medida cautelar de suspensión, solicitada por el Sr. Carmelo y acordada en el auto apelado, se sustenta por el Juzgado, en esencia, en que el interesado tiene arraigo en España derivado de que tiene pasaporte con sello de entrada en nuestro país y está empadronado, sin que conste en este momento ningún otro dato negativo más allá de su permanencia irregular, como exige la doctrina del Tribunal Supremo para poder imponer la sanción más grave de expulsión en lugar de la de multa, y entendiendo, por ello, justificados los perjuicios irreparables derivados de su salida de España que harían perder la finalidad legítima al recurso.

La confirmación de este auto es solicitada por el apelado, Sr. Carmelo, que comparte su fundamentación, siendo la Abogacía del Estado la que lo combate en el presente recurso de apelación por entender que, ni el hecho de tener pasaporte con sello de entrada en España ni el estar empadronado, suponen arraigo alguno, siendo tal arraigo imprescindible para entender que los perjuicios serían de difícil reparación, y alegando también que el Juzgado ha entrado indebidamente en el fondo del asunto.

SEGUNDO

La adopción de la medida cautelar de suspensión requiere, como presupuesto esencial -y así lo dice expresamente el art. 130.1 LJ - que la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, pudiendo acordarse tal medida "únicamente" -dice el precepto- en ese caso. Y sólo una vez sentado ese presupuesto de que la ejecución del acto puede hacer perder la finalidad legítima del recurso por provocar unos perjuicios irreparables o de difícil...

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