STSJ Castilla-La Mancha 10268/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3041
Número de Recurso193/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10268/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10268/2010

Recurso Apelación núm. 193 de 2009

Albacete

S E N T E N C I A Nº 268

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 193/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Ana Belén Heras Córdoba, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, nº 2, de fecha 25 de mayo de 2009, número 155 recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 12/2009. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gerardo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, de 6 de noviembre de 2008, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 28 de agosto de 2008, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se denegó la autorización de residencia inicial con autorización para trabajar, por arraigo, solicitada por el interesado.

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 19 de julio de 2010; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El interesado solicitó una autorización de residencia por arraigo del art. 45.2b del Reglamento de Extranjería aprobado por RD 2393/2004 . Este precepto permite la concesión del permiso "A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual".

La solicitud fue denegada por la Administración sobre la base de que "el contrato de trabajo aportado al expediente, firmado por el empresario Severino y el trabajador, celebrado para trabajar en la providencia de Guadalajara, no garantiza la actividad continuada durante un período no inferior a un año. Consultado el fichero general de afiliación e inscripción...

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