STSJ Castilla y León 519/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:4861
Número de Recurso449/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00519/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 449/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 519/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 449/2010 interpuesto por DON Gonzalo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 95/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra CORPORACION R.T.V.E., S.A., en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- PRIMERO.- Estimar el allanamiento parcial formulado por la demandada "Corporación RTVE, S.A." frente a la pretensión del actor Gonzalo, y reconocer el derecho de éste a ostentar el nivel B2, y condenar a la demandada a que abone al actor la cantidad líquida de mil trescientos diecisiete euros, con treinta y seis céntimos (1.317,36 #) en concepto de diferencias salariales desde abril a noviembre del 2009, y por antigüedad. SEGUNDO Desestimar la demanda presentada por Gonzalo contra la mercantil "Corporación RTVE, S.A." en los pedimentos de paga extra por los diez años de antigüedad; interés por mora del 10 % y condena de honorarios de letrado; absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: El trabajador demandante Gonzalo, con DNI nº NUM000, y con domicilio en Soria, CALLE000 nº NUM001, ha venido prestando servicio como informador para el colectivo radio Televisión Española y sociedades, en su centro de trabajo de Soria, con una antigüedad de 28 de julio de 1997. Por sentencia de este Juzgado de fecha 11/12/2008 dictado en procedimiento de despido, y luego confirmada por la del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León de fecha 26 de febrero del 2009, se declaró la nulidad del mismo, disponiendo de naturaleza laboral del vinculo, y una antigüedad de 28/07/1977. En abril del 2009 y en cumplimiento de tales resoluciones judiciales se procedió a reincorporar al trabajador a la Unidad Informativa de la corporación RTVE en Soria, como personal indefinido, categoría de informador y Nivel Económico C3. Por diferencias salariales en el periodo comprendido entre abril y noviembre del 2009 devengó el trabajador

1.165,80 # en concepto de diferencias de Salario Base y 151,56 # en concepto de diferencias por antigüedad; lo que hace un total adeudado por este concepto de 1.317,36 #. Hubo allanamiento parcial respecto a esta cantidad. El artículo 89.2 del convenio colectivo del sector prevé una paga extra, integrada en los conceptos retributivos del mes de diciembre, por haber prestado diez años de servicios ininterrumpidos a las entidades demandadas. Con fecha 14/12/09 se presentó en el servicio de mediación, Arbitraje y Conciliación la papeleta de demanda reclamando tales cantidades, que luego se reclamaron en la demanda rectora de este procedimiento.

Con fecha 27 de Mayo de 2010 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva dice: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: En el ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO (HECHOS PROBADOS), párrafo segundo, donde dice (...disponiendo de naturaleza laboral del vínculo, y una antigüedad de 28/07/1977), deberá decir (...disponiendo de naturaleza laboral del vínculo, y una antigüedad de 28/07/1997). Quedando el resto de la sentencia invariable.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, parcialmente, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 59.2 ET, en relación con el Art. 89.2 del Convenio vigente, entendiendo tiene derecho a la paga extra por los diez años de...

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