STSJ Castilla y León 1885/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:4801
Número de Recurso2433/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1885/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01885/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105178

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002433 /2004

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D/ña. Edmundo

Representante: ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1885/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2433/04 interpuesto por don Edmundo, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. del Castillo Alonso, contra la Resolución de 27 de febrero de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación económico-administrativa núm. 49/649/01), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos Especiales (sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2004 don Edmundo interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 27 de febrero de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, -y otra- desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 49/649/01 en su día presentada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales de la Delegación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se declaraba al reclamante responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por utilización indebida de gasóleo tipo B como carburante, en una furgoneta mixta, marca Land-Rover, con matrícula GE-....-G, de 14,42 C.V. de potencia, y se le imponía una sanción de 1.803,04 #, así como el precintado e inmovilización del vehículo por un periodo de dos meses.

Por Auto de 14 de junio de 2004 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora declaró la incompetencia para conocer de la resolución impugnada por corresponder a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, acordando la remisión de las actuaciones con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso únicamente respecto de la reclamación económico-administrativa núm. 49/649/01 y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 5 de enero de 2005 la correspondiente demanda en la que solicitaba la revocación de la resolución recurrida, absolviéndole de los pedimentos de la Administración tributaria sobre sanción por gasóleo B, y con expresa imposición de costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 1.803,04 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 12 de abril de 2005 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 9 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución impugnada de 27 de febrero de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 49/649/01 en su día presentada por don Edmundo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales de la Delegación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se declaraba al reclamante responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por utilización indebida de gasóleo tipo B como carburante, en una furgoneta mixta, marca Land-Rover, con matrícula GE-....-G, de 14,42 C.V. de potencia, y se le imponía una sanción de 1.803,04 #, así como el precintado e inmovilización del vehículo por un periodo de dos meses, por entender, en esencia y en lo que ahora interesa, que aunque en algún momento la furgoneta mixta del reclamante pueda ser utilizada para efectuar trabajos agrícolas, es evidente que no entra en la definición de tractor y maquinaria agrícola a que se refiere la ley del impuesto; que el expediente no ha caducado ya que no ha transcurrido el plazo de seis meses desde que se le notificó en fecha 28 de junio de 2001 su incoación hasta el 14 de noviembre de 2001 en que se le impusieron las correspondientes sanciones; y que la Oficina Gestora no procedió a la práctica del análisis contradictorio al no haber aportado el reclamante datos justificativos en lo concerniente a la composición, procedimiento de aplicación y obtención del producto analizado, encaminados a poner de manifiesto algún tipo de discrepancia, expresión de discrepancia que tampoco efectuó en el recurso de reposición, estando plenamente demostrado que el vehículo utilizó indebidamente gasóleo con tipo reducido, no existiendo causas legales que atenúen la inobservancia de la prohibición de su utilización, siendo procedente y correcta la sanción impuesta.

Don Edmundo alega en la demanda la caducidad del expediente sancionador, que se inició en octubre de 2000 habiéndose dictado la resolución que lo pone fin en noviembre del año 2001, superando así ampliamente el plazo para resolver establecido en la Ley 30/92 y sin que conste que el expediente se hubiera archivado y reanudado nuevamente; que se solicitó en tiempo y forma análisis contradictorio al haberse mostrado en desacuerdo con dicho análisis pues la discrepancia estaba en que las...

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