STSJ Islas Baleares 786/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2010:1061
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución786/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00786/2010

SENTENCIA

Nº 786

En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil diez. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 556 de 2006, seguidos entre partes; como demandantes, D. Eduardo y Dª. Bibiana, representados por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera, y asistidos del Letrado D. Pau Vidal Saiz; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso son dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, ambas de 12 de junio de 2006, por las que se desestimaban las reclamaciones números 317, 138, 320 y 321 de 2006, relativas a liquidaciones por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2003 y 2004.

La cuantía del recurso se ha fijado en 3.396,93 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 31 de julio de 2006, admitiéndose a trámite por providencia del 1 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de octubre de 2006, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 5 de junio de 2007, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de febrero de 2009, se acordó recibir a prueba, admitiéndose la pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 26 de febrero de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 1 de septiembre de 2010, se señaló el día 14 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.

Los aquí recurrentes, el matrimonio formado por D. Eduardo y Dª. Bibiana, presentaron en su día declaraciones por el concepto tributario impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2003 y 2004, en régimen de tributación individual, consignando deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con financiación ajena.

Se trataba de vivienda adquirida por donación en su día, rehabilitada y ampliada de 104,5 m2 a 253,10 m2, para lo que se obtuvo préstamo -72.121,45 euros- pero no licencia municipal, de la que ni se dijo ni se ha dicho aún en el juicio ni si se pidió.

Puestas así las cosas, esto es, no constando que parte del préstamo financió la ampliación y entendiéndose que...

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