STSJ Islas Baleares 786/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1061 |
Número de Recurso | 556/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 786/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00786/2010
SENTENCIA
Nº 786
En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil diez. ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 556 de 2006, seguidos entre partes; como demandantes, D. Eduardo y Dª. Bibiana, representados por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera, y asistidos del Letrado D. Pau Vidal Saiz; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso son dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, ambas de 12 de junio de 2006, por las que se desestimaban las reclamaciones números 317, 138, 320 y 321 de 2006, relativas a liquidaciones por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2003 y 2004.
La cuantía del recurso se ha fijado en 3.396,93 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 31 de julio de 2006, admitiéndose a trámite por providencia del 1 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 23 de octubre de 2006, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 5 de junio de 2007, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 10 de febrero de 2009, se acordó recibir a prueba, admitiéndose la pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 26 de febrero de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 1 de septiembre de 2010, se señaló el día 14 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.
Los aquí recurrentes, el matrimonio formado por D. Eduardo y Dª. Bibiana, presentaron en su día declaraciones por el concepto tributario impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2003 y 2004, en régimen de tributación individual, consignando deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con financiación ajena.
Se trataba de vivienda adquirida por donación en su día, rehabilitada y ampliada de 104,5 m2 a 253,10 m2, para lo que se obtuvo préstamo -72.121,45 euros- pero no licencia municipal, de la que ni se dijo ni se ha dicho aún en el juicio ni si se pidió.
Puestas así las cosas, esto es, no constando que parte del préstamo financió la ampliación y entendiéndose que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba