STSJ Andalucía 2083/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2010:4151
Número de Recurso1923/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2083/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.1923/09-R Sent.2083/10

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2083/2.010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 818/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fabio contra los recurrentes, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de febrero de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Fabio, nacido el día 30 de enero de 1943, con DNI NUM000, según resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 24 de abril de 20o8 accedió a pensión de jubilación conforme a los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72, en los siguientes términos:

    Efectos económicos: 31 de enero 20o8.

    Base reguladora: 22,70.

    Porcentaje por años de cotización: 100,00 Coeficiente reductor por edad: 1,00

    Porcentaje aplicable a la base reguladora: 100,00

    Pensión teórica: 22,70

    S. Barreira:751 bonif. 1947 reales.

    Días de cotización en España: 2.698

    Días de cotización en otros países: 13.624

    Porcentaje a cargo de España: 21,11

    Límite de días: 12.775

    Pensión básica: 4,79

    Actualización: 80,17

    Total mensual: 84,96.

  2. - La entidad gestora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, dirección provincial, en aplicación del art. 47 del Reglamento Comunitario 1408/71, versión Reglamento 1248/92, para fijar la base reguladora de prestaciones, tomaría las cotizaciones reales del actor -antes de emigrar- correspondientes al periodo de noviembre de 1955 al mes de octubre de 1970, ambos meses incluidos, que sumaria un total de 4765,28, que dividido por 21o arroja la cifra final de 22,70, base reguladora.

  3. - La parte actora, en aplicación jurisprudencial del Convenio Hispano-Holandés (boe del día 20 marzo 1975 ) estima que para fijar la base reguladora de prestaciones debieron aplicarse las bases medias de cotización actualizadas, comprendida entre el mes de enero de 1993 y el mes de diciembre de 2007, arrojando una base final de 1.522,06 euros, según detalladamente expone y acompaña a su escrito de demanda, que se tiene por reproducido.

    Por el Instituto demandado, ad cautelam, aporta documentación reseñando el mismo periodo y obteniendo una base reguladora final de 1.363,73 euros.

  4. - Se planteo sin éxito la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estimó la demanda del actor y declaró "que la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida, vía prorrata temporis, a favor del actor, conforme a las bases medias de cotización aplicadas a un trabajador de la misma categoría, asciende a la cantidad mensual de 1.363,73 euros, condenando en tal sentido al Instituto demandado", presenta el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación en el que formula un único motivo "Con amparo procesal en el art. 191 a) y b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, invocamos la infracción del Reglamento 1408/71, Anexo VI D 4...

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