STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2010

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2010:3988
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla:

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión, se ha dictado por la Sala el/la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 22 de julio de 2010.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, y constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de SM. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso contencioso-administrativo número 93/2010, interpuesto por Don Maximino contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Antonio Moreno Andrade, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 21 de Diciembre de 2009 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se le denegó a Don Maximino su solicitud de reconocimiento del derecho a disfrutar cuatro días adicionales de asuntos propios

SEGUNDO

La parte actora solicita en su demanda que se anule la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a disfrutar los días adicionales de asuntos propios solicitados, o subsidiariamente, de no ser posible ese disfrute, que se le indemnice por los días dejados de disfrutar en cuantía a determinar en ejecución de Sentencia. La parte demandada solicita una Sentencia confirmatoria de la resolución recurrida TERCERO- No se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 21 de Diciembre de 2009 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por la que se le denegó a Don Maximino su solicitud de reconocimiento del derecho a disfrutar cuatro días adicionales de asuntos propios

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que presta sus servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con destino en la Unidad de Reparto-2 de Correos y Telégrafos, Sucursal de Jerez de la Frontera, Jefatura Provincial de Cádiz, teniendo reconocidos siete trienios a fecha 24-02-2008. Sostiene que aunque existe un Acuerdo General de 19-6-2006 para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos de Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, pactado con las organizaciones sindicales y que en su Anexo TV regula las vacaciones permisos y licencias de los Funcionarios de Correos y Telégrafos, le resulta de aplicación a los efectos reclamados la normativa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público a tenor de su artículo 48.2 y de la Sentencia que cita, siendo los días de permiso previstos en ese precepto (días adicionales desde el sexto trienio) compatibles con los del Acuerdo mencionado, más cuando los días de permisos retribuidos con causa justificada a los que ese Acuerdo se refiere no son de libre y entera disposición al estar condicionados a los niveles de absentismo, y se disfrutan igualmente en el resto de la Administración

TERCERO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en sentido contrario a las tesis de la parte actora a través de diversas Sentencias de las que reseñamos, como más recientes, las de 11 de Diciembre del 2009 (recurso 930/2007), 27 de Noviembre del 2009 (recurso 860/2007), y 5 de Noviembre del 2009 (recurso 221/2009 )

Decíamos entonces, y reiteramos ahora, que el régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Correos...

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